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 DECRETO N° 752

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE OAXACA

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal 2009 comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Estado de Oaxaca percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enuncian:  

 

 

 

                    PESOS

INGRESOS PROPIOS

 

1,369,996,805.00

 

 

 

IMPUESTOS

 

307,674,257.00

Sobre Enajenación de Automóviles, Camiones y demás Vehículos de Motor Usados que se realice entre particulares

 

 

 

13,500,000.00

Sobre Rifas, Sorteos, Loterías y Concursos

 

2,300,000.00

Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos

 

570,000.00

Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

 

17,173,568.00

Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje

 

21,103,644.00

Sobre Nóminas

 

143,026,005.00

Para los Programas de Fomento a la Alfabetización

 

88,672,672.00

Cedular a los Ingresos por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles

 

 

21,328,368.00

 

 

 

DERECHOS

 

 

794,955,195.00

Por Actos del Registro Civil

 

60,139,668.00

Por Legalización y Registro de Documentos

 

2,476,799.00

Por Servicios de Control Vehicular

 

300,181,925.00

Por Registro Público de la Propiedad y del Comercio

 

54,733,474.00

Por Autorización de Protocolos

 

3,550,424.00

Por Servicios Catastrales

 

42,133,965.00

Por Servicios que presta el Instituto Estatal
de Ecología

 

 

27,626,957.00

 

Por Servicios en Materia  Educativa

 

           111,526,807.00

Por Servicios de Seguridad

 

120,589,118.00

Por Certificaciones

 

734,572.00

Por Servicios de Vigilancia, Control  y Evaluación 

 

7,150,000.00

Por los  Servicios que presta la Secretaría de Obras Públicas

 

100,000.00

Por los Servicios que presta la Secretaría de la Contraloría

 

50,000.00

Por los Servicios que presta la Secretaría de Administración

 

300,000.00

Por Servicios en materia de Acceso a la Información Pública

 

1,000.00

Otros Derechos

 

63,660,486.00

 

 

 

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

5,000,000.00

 

 

 

PRODUCTOS

 

187,817,905.00

Venta de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado

 

1.00

Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado

 

600,000.00

Publicaciones y Venta del Periódico Oficial del Gobierno del Estado

 

 

1,478,550.00

Productos Financieros

 

177,000,000.00

Otros Productos

 

8,739,354.00

 

 

 

APROVECHAMIENTOS

 

51,809,628.00

Multas

 

17,666,132.00

Recargos

 

16,324,664.00

Otros Aprovechamientos

 

17,818,832.00

 

 

 

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

22,739,820.00

Retenciones municipales derivadas de la modernización catastral

 

 

22,739,820.00

 

 

 

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

10,942,007,274.00

Fondo General de Participaciones

 

8,132,209,087.00

Fondo de Fomento Municipal

 

968,872,822.00

Participaciones en Impuestos Especiales

 

123,116,486.00

Fondo de Fiscalización para los Estados

 

422,713,651.00

Fondo de Compensación 

 

517,788,555.00

Impuesto sobre Tenencia o Uso de

Vehículos

 

205,106,574.00

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

 

49,500,000.00

Actos de Fiscalización

 

40,473,680.00

Otros Incentivos

 

7,000,000.00

Del Régimen de Pequeños Contribuyentes

 

43,675,350.00

Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales

 

 

6,900,000.00

De los Ingresos por la Enajenación de Terrenos, Construcciones o Terrenos y Construcciones

 

 

3,600,967.00

Fondo Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 

 

21,679,684.00

Impuestos a las Ventas Finales de Gasolinas  y Diesel

 

399,370,418.00

 

 

 

FONDOS DE APORTACIONES Y SUBSIDIOS FEDERALES

 

23,290,020,109.00

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal

 

11,780,352,000.00

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

 

2,042,516,333.00

Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social
 

 

 

3,798,634,978.00

Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal

 

 

 

 

1,362,581,061.00

Fondo de Aportaciones Múltiples

 

587,340,077.00

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

 

 

100,379,244.00

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal

 

 

180,000,000.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

 

 

683,216,416.00

Otras Aportaciones y Subsidios

 

2,755,000,000.00

 

TOTAL DE INGRESOS

 

 

35,602,024,188.00

 

 

ARTÍCULO 2.- El pago extemporáneo de contribuciones dará lugar al cobro de recargos, a razón de 2.5% mensual calculados por cada mes o fracción que transcurra y se computarán a partir del día siguiente a la fecha o vencimiento del plazo de pago hasta su total liquidación.

 

 

ARTÍCULO 3.- En los casos de prórroga para el pago de créditos se causarán recargos al 1.25% mensual sobre los saldos insolutos.

 

 

ARTÍCULO 4.- Es competencia exclusiva de la Secretaría de Finanzas la recepción y administración de todos los ingresos que perciba el Estado, cualquiera que sea su forma o naturaleza, aún cuando se destine a un fin específico. Para la recaudación de las contribuciones y de los créditos fiscales a favor del Estado, la Secretaría de Finanzas podrá ser auxiliada por otras dependencias o entidades oficiales o por organismos públicos o privados, ya sea por disposición de la ley o mediante la celebración de convenio; pudiendo asimismo convenir con las instituciones bancarias para que se constituyan como auxiliares en la recepción de dichas contribuciones y créditos fiscales.

 

 

ARTÍCULO 5.- Quien efectúe el pago de contribuciones o realice donativos, deberá obtener de la Secretaría de Finanzas o de las Oficinas Recaudadoras o Colecturías  de  Rentas u Oficinas autorizadas por dicha dependencia, el recibo oficial o comprobante de pago respectivo. La Secretaría de Finanzas está facultada para recibir, por conducto de las Oficinas Recaudadoras o Colecturías de Rentas u Oficinas autorizadas, el pago de cualquier contribución que deba efectuarse en los distritos rentísticos foráneos.

 

 

Tratándose de pagos efectuados por los contribuyentes mediante transferencias electrónicas de fondos a favor de la Secretaría de Finanzas, deberán obtener como comprobante de pago la impresión de la constancia o acuse de recibo correspondiente. 

 

Para efectos de esta Ley se entenderá como salarios mínimos, al último salario mínimo general vigente en el Estado de Oaxaca.                          

 

 

ARTÍCULO 6.- Para efectos de revisión sobre la rendición de la cuenta comprobada, los ayuntamientos que hayan convenido con la Secretaría de Finanzas la administración de contribuciones estatales, así como las Oficinas Recaudadoras de Rentas, estarán obligadas a mantener bajo resguardo y custodia la documentación justificatoria y comprobatoria de los ingresos estatales recaudados, hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales u órganos de fiscalización correspondientes.

 

 

ARTÍCULO 7.- Se faculta a la Secretaría de Finanzas para que durante la vigencia de la presente Ley pueda condonar multas a los contribuyentes que lo soliciten y que demuestren causa justificada para ello.

 

 

ARTÍCULO 8.- Se faculta al Ejecutivo del Estado para que a través de la Secretaría de Finanzas, durante la vigencia de la presente Ley, gestione y contrate empréstitos en moneda nacional, con la federación, entidades federativas, Distrito Federal, sociedades y particulares nacionales hasta por la cantidad de $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), cumpliendo con lo previsto por el Artículo 9 fracción II de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal, para sufragar posibles contingencias generadas por fenómenos naturales que afecten el territorio del Estado; inversiones públicas productivas no contemplados en los programas y que requieran atención inmediata; y, en general situaciones extraordinarias que por su naturaleza es imposible prever.

 

Se autoriza al Ejecutivo Estatal para que a través de la Secretaría de Finanzas, de  conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal, afecte como fuente de pago o en garantía de las obligaciones constitutivas de deuda pública, las participaciones o fondos de aportaciones que en ingresos federales le corresponden, en los créditos que al efecto contrate para la ejecución de inversiones públicas productivas; facultándolo para que celebre todos los actos jurídicos necesarios para ello.

 

El Ejecutivo del Estado dará cuenta de lo anterior al Congreso del Estado en la Cuenta de Inversión de las Rentas Generales del Estado del ejercicio fiscal 2009.

 

 

ARTÍCULO 9.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, a través de la Secretaría de Finanzas, suscriba como aval o deudor solidario, créditos para inversiones públicas productivas a favor de entidades paraestatales y ayuntamientos, para lo cual se deberán de observar en todo caso las disposiciones previstas en la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal y los topes máximos de endeudamiento que señala la Ley General de Ingresos Municipales para estos últimos.

 

 

ARTÍCULO 10.- Los ingresos que perciba el Estado que no se encuentren considerados en la presente Ley y los que sean producto de procesos de descentralización federal o de asignaciones contempladas en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación , serán registrados en el rubro de Ingresos Extraordinarios señalado en el Artículo 1 de esta Ley. El Ejecutivo del Estado informará al Congreso del Estado si éste es el caso y estarán incluidos en la Cuenta de Inversión de las Rentas Generales del Estado respectiva.

 

 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS IMPUESTOS

 

CAPÍTULO I

IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE AUTOMOVILES, CAMIONES Y

 DEMAS VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS QUE SE 

REALICE ENTRE PARTICULARES

 

 

ARTÍCULO 11.- Los sujetos obligados del impuesto sobre enajenación de automóviles, camiones y demás vehículos de motor usados que se realice entre particulares, pagarán el impuesto correspondiente aplicando la tasa del 0.6% sobre la base señalada en la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca.

 

En ningún caso el impuesto a pagar será inferior a 3.0 salarios mínimos.

 

CAPÍTULO II

IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS,

LOTERÍAS Y CONCURSOS

 

 

ARTÍCULO 12.- Los sujetos obligados del Impuesto sobre Rifas, Sorteos, Loterías y Concursos, pagarán conforme a la tasa del 6.0% sobre la base gravable señalada en la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca.

 

 

CAPÍTULO III

IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES

Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

 

ARTÍCULO 13.- Los sujetos obligados del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, pagarán de acuerdo a las siguientes tasas:

 

I           Tratándose de teatros y circos, 4.0% por cada función sobre los ingresos brutos originados por el espectáculo, en todas las localidades. No estarán obligados al pago de este impuesto los sujetos que lleven a cabo actos que promuevan la cultura universal o regional, sujetándose a los criterios que para estos efectos defina la Secretaría de Cultura;

 

II          Para el caso de ferias y demás espectáculos públicos análogos, 4.0% sobre los ingresos brutos;

 

III          Tratándose de box, lucha libre y súper libre, así como otros eventos deportivos similares, 4.0% sobre los ingresos brutos;

 

IV        Para el caso de bailes, presentaciones de artistas, quermeses y otras distracciones de esta naturaleza, 4.0% sobre los ingresos brutos originados por los espectadores o concurrentes a esta clase de eventos;

 

V         Tratándose de ferias populares, regionales, agrícolas, ganaderas e industriales, por lo que se refiere a los espectáculos que se establezcan en ellas, 4.0%  sobre los ingresos brutos; y,

 

VI        En cualquier otra diversión o evento similar no especificados en las fracciones anteriores, 4.0% sobre los ingresos brutos.

 

 

CAPÍTULO IV

IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

 

 

ARTÍCULO 14.- Los sujetos obligados del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, pagarán conforme a las siguientes tarifas:

 

I

En los casos de motocicletas y vehículos destinados al transporte de hasta diez  pasajeros, la determinación se hará atendiendo al cilindraje del motor, conforme a lo siguiente:

 

 

Cilindrinaje              

Número de salarios mínimos

 

2

1.50

 

4

2.00

 

6

2.50

 

8

3.00

 

más de   8

3.50

 

 

 

II

En el caso de los vehículos que a continuación se indican, destinados al transporte de más de diez pasajeros o carga, se pagarán las siguientes tarifas:

 

 

 

Número de salarios mínimos

 

Camionetas:

3.50

 

Minibuses y microbuses:

3.50

 

Camiones, autobuses integrales y omnibuses:

5.00

 

Tractores no agrícolas, tipo quinta rueda:

5.00

 

Otros:

6.00

 

Los sujetos obligados que paguen las contribuciones que se establecen en este artículo dentro de los tres primeros meses del ejercicio, gozarán de una reducción del 25.0% del impuesto a liquidar.

 

El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se pagará mediante declaración dentro de los tres primeros meses del año.

 

Se aplicarán en forma supletoria a las disposiciones de este capítulo las contenidas en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

 

 

CAPÍTULO V

IMPUESTO SOBRE LA PRESTACION

DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

 

 

ARTÍCULO 15.- Los  sujetos  obligados  del  Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje pagarán sobre los ingresos que liquiden por el servicio de hospedaje en hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías, mesones, campamentos, paraderos de casas rodantes y otros establecimientos que presten servicios de esta naturaleza, la tasa del 3.0%.

 

No se considerarán servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios, internados y aquellos prestados por establecimientos con fines no lucrativos.

 

 

CAPÍTULO VI

IMPUESTO SOBRE NOMINAS

 

ARTÍCULO 16.- Los sujetos obligados del Impuesto sobre Nóminas, lo determinarán y pagarán aplicando la tasa del 2.0% sobre la base gravable señalada en la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca.

 

 

 

CAPÍTULO VII

IMPUESTO PARA LOS PROGRAMAS DE FOMENTO

A LA ALFABETIZACIÓN

 

 

ARTÍCULO 17.- Los sujetos obligados del Impuesto para los Programas de Fomento a la Alfabetización , pagarán conforme a la tasa del 12.0%, calculada sobre la base gravable señalada en la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca.

 

 

 

CAPÍTULO VIII

 

IMPUESTO CEDULAR A LOS INGRESOS POR EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES

 

 

ARTÍCULO 18.- Los sujetos obligados del Impuesto Cedular a los Ingresos por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles, pagarán conforme a la tasa del 5.0% calculada sobre la base gravable señalada en la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca.

 

 

 

 

 

TÍTULO  TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO   I

DE LOS ACTOS DEL REGISTRO CIVIL

 

 

ARTÍCULO 19.- Los servicios que presta el Registro Civil, causarán y pagarán los derechos conforme a las siguientes tarifas:

 

 

 

 

Número de salarios mínimos

I

 

Por registro de Nacimientos

 

 

a)

 

Ordinario,  de   niños   recién   nacidos hasta 180 días:

 

0.00

b)

 

Ordinario, de niños de más de 180 días hasta 6 años de edad:

 

3.00

c)

 

Extemporáneo, de niños de más de seis años de edad:

 

7.50

d)

 

Ordinario o extemporáneo a domicilio en  días hábiles de 09:00 a 15:00 horas:

 

5.00

e)

 

Ordinario o extemporáneo a domicilio después de las 15:00 horas o días inhábiles:

 

6.00

 

f)

 

Efectuados por brigadas o programas especiales de registro:

 

 

1.10

II

 

Por expediciones  de  certificación de datos:

 

 

a)

 

De actas del registro civil de las personas:

 

1.10

b)

 

De fotocopias certificadas de las actas del estado civil de las personas:

 

1.10

c)

 

Constancias  de Registros Extemporáneos:

2.20

 

d)

 

 

Constancia de inexistencia de registro de  matrimonio:

 

 

1.00

e)

 

Certificados de no registro:

1.00

                                      f)

 

 

Los servicios considerados en los incisos anteriores, solicitados con carácter de urgente causarán, además:

 

 

  

2.20

III

 

Por  otros  actos  realizados  en  las oficialías del  registro civil:

 

 

 

 

Inscripción de sentencias ejecutorias de:

 

 

a)

 

Divorcio:

 

12.00

b)

 

Adopción,  tutela, emancipación, declaración   de ausencias y la pérdida o la limitación de la capacidad legal para administrar bienes:

 

 

 

2.20

c)

 

Anotaciones  marginales ordenadas por la autoridad judicial:

 

 

0.00

IV

 

Por trámites administrativos

 

 

a)

 

Aclaraciones de actas:

 

1.10

b)

 

Anotación marginal:

 

1.10

c)

 

Aclaración especial para agregar  apellido por uso:

 

10.00

d)

 

Certificación  de  fotocopias  de  resoluciones administrativas, por aclaraciones de actas:

 

 

2.00

e)

 

Búsqueda de datos por año:

0.30

 

f)

 

 

Inserción de los actos del registro civil que acrediten el estado civil, adquiridos por los mexicanos fuera de la República Mexicana :

 

 

 

 

9.90

V

 

Por matrimonios:

 

 

a)

 

En la Oficialía del Registro Civil:

 

12.10

b)

 

A domicilio, en días hábiles de las 09:00 a 15:00 horas:

27.50

c)

 

A domicilio, en días hábiles después de las 15:00 horas:

30.80

d)

 

A domicilio, en días inhábiles:

 

38.50

e)

 

Por    habilitación    de    un    oficial    del  Registro Civil para celebrar matrimonios fuera de su  jurisdicción:

 

25.30

f)

 

Entre    extranjeros   o   extranjero  (a)    con mexicano (a) causará el doble de la tarifa establecida en esta fracción.

 

CAPÍTULO   II

LEGALIZACIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTOS

 

 

ARTÍCULO 20.- Por los servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno, se causarán y pagarán los derechos conforme a las siguientes tarifas:

 

 

Número de salarios mínimos

 

 

I

Legalización de firmas:

1.43

II

Apostillamiento de documentos:

8.80

III

Reposición de credencial

1.43

 

Los servicios solicitados con carácter de urgente causarán tarifa doble.

 

 

CAPÍTULO III

POR SERVICIOS DE CONTROL VEHICULAR

 

 

ARTÍCULO 21.- Por los servicios que presta el Estado en materia de control vehicular, se causarán y pagarán los derechos conforme a las siguientes tarifas:

 

 

 

 

Número de salarios mínimos

I

 

Por emplacamiento; reemplacamiento o canje de placas; baja de placas; calcomanía y tarjeta de circulación para vehículos de motor y otros:

 

 

a)

 

Por emplacamiento; reemplacamiento o canje de placas; calcomanía y tarjeta de circulación para automóviles particulares y oficiales:

 

11.00

b)

 

Por emplacamiento; reemplacamiento o canje de placas; calcomanía y tarjeta de circulación para automóviles de alquiler:

 

 

 

16.50

 

c)

 

Por emplacamiento; reemplacamiento o canje de placas; calcomanía y tarjeta de circulación para camiones particulares de cualquier tonelaje, inclusive pick up:

 

 

 

 

13.75

 

d)

 

Por emplacamiento; reemplacamiento o canje de placas; para tractores no agrícolas:

 

13.75

e)

 

Por emplacamiento; reemplacamiento o canje de placas; para remolques y  cajas:

 

11.00

f)

 

Por emplacamiento; reemplacamiento o canje de placas; calcomanía y tarjeta de circulación para camiones de alquiler de cualquier tonelaje, inclusive pick up:

 

 

 

19.25

g)

 

Por emplacamiento; reemplacamiento o canje de placas; calcomanía y tarjeta de circulación para omnibuses y autobuses para el servicio particular:

 

 

 

 

16.50

h)

 

Por emplacamiento; reemplacamiento o canje de placas; calcomanía  y   tarjeta de circulación de autobuses, omnibuses, minibuses u otras unidades similares dedicadas al servicio público: 

 

 

 

 

22.00

i)

 

Por emplacamiento para vehículos de demostración:

 

 

22.00

j)

 

Por revalidación de uso anual de placas de demostración:

 

 

11.00

k)

 

Por emplacamiento; reemplacamiento o canje de placas; y tarjeta de circulación para motocicletas, motonetas y otros vehículos similares sin remolque:

 

 

 

 

5.50

l)

 

Por emplacamiento; reemplacamiento o canje de placas; y tarjeta de circulación para motocicletas, motonetas y otros vehículos similares con remolque y/o cabina dedicadas al servicio público o de alquiler:

 

 

 

 

 

8.25

m)

 

Por baja de placas:

1.65

 

n)

 

Por tarjetón de carga para transporte de carga particular:

 

8.80

II

 

Por  refrendo  anual  vehicular:

 

 

a)

 

Por el refrendo anual vehicular de motonetas, motocicletas y otros vehículos similares del:

 

 

1

 

Servicio particular:

2.20

2

 

Servicio público:

 

3.20

b)

 

Por el refrendo anual vehicular de automóviles, omnibuses y camiones del:

 

1

 

Servicio particular:

7.70

2

 

Servicio público:

 

10.40

c)

 

Por reposición de tarjeta de circulación de automóviles, omnibuses, autobuses y camiones del:

 

1

 

Servicio particular:

3.30

2

 

Servicio público:

 

4.30

d)

 

Por reposición de tarjeta de circulación de motocicletas, motonetas y vehículos similares del:

 

1

 

Servicio particular:

3.30

2

 

Servicio público:

4.30

 

 

Para que la autoridad fiscal entregue placas o calcomanía de identificación vehicular y la tarjeta de circulación o en su caso cuando opere la baja de las placas a que se refieren las fracciones anteriores, es requisito indispensable la comprobación del pago de los Impuestos Sobre Tenencia o Uso de Vehículo federal o estatal de los cinco últimos ejercicios fiscales, así como del Impuesto Sobre Enajenación de Automóviles, Camiones y demás vehículos de motor usados y de los Derechos por Servicios de Control Vehicular que correspondan.

 

III

 

Licencias:

 

 

a)

 

Por expedición de licencia de manejo con vigencia de dos  años:

 

 

1

 

Chofer:

5.44

2

 

Automovilista:

4.68

3

 

Motociclista:

 

3.67

b)

 

Por expedición  de  licencia  de manejo con vigencia de tres años:

 

 

1

 

Chofer:

7.08

2

 

Automovilista

6.45

3

 

Motociclista:

 

4.74

c)

 

Por expedición de licencia de manejo con   vigencia de cinco años:

 

 

1

 

Chofer:

10.62

2

 

Automovilista:

9.49

3

 

Motociclista:

 

6.45

d)

 

Por reposición de licencia por pérdida o extravío:

 

2.97

e)

 

Por expedición de permiso temporal de manejo para chofer, hasta por 30 días:

 

 

4.40

f)

 

Por expedición de permiso temporal de manejo para automovilista, hasta por 30 días:

 

 

2.20

g)

 

Por expedición de permiso temporal de manejo para motociclista, hasta por 30 días:

 

 

1.10

h)

 

Por expedición de permiso provisional para circular sin placas ni tarjeta de circulación, máximo por 30 días; costo por día:

 

 

 

0.17

i)

 

Por expedición de permiso de manejo  hasta por 4 meses para que los mayores de 15 años y menores de 16 años puedan conducir automóviles y motocicletas del servicio particular:

 

 

 

 

 

5.50

j)

 

Por expedición de constancia pericial para determinar las condiciones de seguridad, en su caso de comodidad, de los vehículos automotrices del servicio:

 

1

 

Público:

4.40

2

 

Privado:

 

3.30

k)

 

Por expedición de constancia de no infracción:

 

 

1

 

Público:

2.20

2

 

Privado:

 

1.10

l)

 

 

Por  toma de calcas, por unidad:

2.47

IV

 

 

Pensión de vehículos, por cada 24 horas en los encierros oficiales del Estado, se  causará:

 

a)

 

Automóviles:

 

0.25

b)

 

Camiones, camionetas de carga y de pasaje, tractores y remolques:

 

0.25

c)

 

Bicicletas, carros de mano y de tracción animal:

 

0.07

d)

 

Por autorización para prestar servicio de depósito, custodia y estacionamiento de vehículos:

 

 

82.50

e)

 

Por renovación anual a que se refiere el inciso anterior:

 

 

40.70

V

 

Servicio oficial de grúa:

 

 

a)

 

Por arrastre de automóvil o camioneta dentro de la ciudad:

 

 

5.69

b)

 

Por arrastre de camión o autobús dentro de la ciudad:

 

 

7.33

c)

 

Por arrastre fuera del perímetro de la ciudad, tratándose de los incisos a) y b) de esta fracción, por cada kilómetro:

 

 

0.25

VI

 

Por concesión de:

 

a)

 

Automóviles de alquiler, por unidad:

 

216.70

b)

 

Autobuses de servicio público, por unidad:

 

236.50

c)

 

Camiones de carga, volteo y camionetas de   servicio de alquiler, por unidad:

 

 

198.00

d)

 

Por aumento de unidad se estará a lo dispuesto en las fracciones anteriores a razón del 80% del costo del derecho.

 

 

e)

 

Vehículos para el transporte de personal al  campo y las empresas:

 

 

25.30

f)

 

Servicio de ambulancia o carroza:

 

135.30

g)

 

Servicio de transporte escolar:

 

25.30

h)

 

Servicio de grúas:

 

71.50

i)

 

Servicio de carga y pasaje en bicicleta, triciclo o motocicleta:

 

 

11.00

j)

 

Regularización de permisos y autorizaciones en cualquier modalidad:

 

 

1

 

Por cesión o transferencia de permisos o        autorizaciones:

 

 

35.20

2

 

Por reposición:

 

29.70

3

 

Por cambio de modalidad:

 

29.70

4

 

Por cambio de adscripción:

 

35.20

VII

 

Renovación de permisos y otros servicios:

 

a)

 

Automóviles de alquiler, por unidad:

15.95

 

b)

 

Camiones de carga, volteo, y camionetas de servicio de alquiler, por unidad:

 

17.87

 

c)

 

Autobuses de alquiler, por unidad:

 

22.00

d)

 

Por aumento de unidad de camiones de   carga, volteo y camionetas, por unidad:

 

 

26.40

e)

 

Por expedición de permiso único para  circular sin placas o para manejar sin licencia especificándose la causa, por día:

 

 

 

0.11

f)

 

Por permiso de ruta  o  ampliación  de la misma, la cuota se fijará a juicio del  ejecutivo del estado y mediante  el  acuerdo respectivo en  cada caso, tomando en consideración distancias, características del camino, calidad del servicio y número de unidades que se destinen, señalándose  como cuota mínima:

 

 

 

 

 

 

 

103.40

g)

 

Por expedición de permiso especial a particulares que en forma eventual transporten productos de los señalados en los artículos 129 al 134 del Reglamento de la Ley de Tránsito reformada del Estado de Oaxaca:

 

 

1

 

Hasta 1,000 Kilogramos:

 

1.21

2

 

De 1,001 a 3,000 Kilogramos:

 

2.47

3

 

De 3,001 Kilogramos en adelante:

 

4.95

h)

 

Por la expedición de permiso temporal de sustitución de vehículos del servicio público:

 

 

1

 

Por 30 días:

4.40

2

 

Por 60 días:

6.60

3

 

Por 90 días:

 

11.00

i)

 

 

Por la expedición del tarjetón de tarifas oficiales  para el cobro del servicio público de pasajeros:

 

2.20

 

 

CAPÍTULO IV

DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO

 

 

ARTÍCULO 22.- Por los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se causarán y pagarán los derechos de la siguiente forma:

 

TARIFA "A"

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

 

 

 

 

TARIFA

I

En toda inscripción de títulos tanto públicos como privados de bienes inmuebles o derechos, así como los que por disposiciones de las leyes relativas deban registrarse, se tomará como base la cantidad más alta que resulte entre el valor de adquisición y el valor de avalúo practicado por el catastro, corredor público o perito valuador autorizado:

 

 

 

 

 

 

 

5.50 al millar

 

Cuando el valor que se presente esté determinado en una fecha mayor a doce meses anteriores a la solicitud del registro, el solicitante deberá actualizar dicho valor con un nuevo avalúo.

 

 

a)

Por la inscripción del registro de títulos de bienes o derechos cuyo valor sea indeterminado, se pagará la tarifa de 6.60 salarios mínimos.

 

 

b)

Cuando una parte del valor sea determinado y otra indeterminado se pagará por cada parte lo que corresponda, de conformidad a lo antes señalado.

 

 

 

La nuda propiedad y/o usufructo, en su caso, se valuará en el 100% del precio del inmueble.

 

 

c)

Tratándose de la modificación del derecho de propiedad, que no implique transmisión del dominio, se cobrará tomando como base el valor catastral actualizado del inmueble:

 

 

 

 

2.20 al millar

 

Las anotaciones marginales referentes a inscripciones principales, pagarán una cuota de 1.65 salarios mínimos.

 

 

 

Tratándose de la modificación de la propiedad, en el que se constituya el régimen de condominio o subdivisión de predios, relotificación o fraccionamiento que no implique transmisión de la propiedad, se tomará como base el valor catastral actual del inmueble a razón de:

 

 

 

 

 

5.50 al millar

d)

En los contratos de arrendamiento el valor base será la suma total que por renta se haya que pagar por cada año, y se aplicará:

 

 

 

5.50 al millar

II

En las operaciones sobre bienes inmuebles en que medie condición suspensiva resolutoria, reserva de dominio o cualquier otra que haya de dar lugar a una inscripción complementaria para su perfeccionamiento, se pagará el 100% de lo que correspondería con arreglo a la fracción I de la tarifa “A” de este artículo.

 

 

III

Las inscripciones de toda clase de gravámenes  sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea su origen:

 

 

2.20 al millar

 

En ningún caso el importe a pagar será inferior a 1.65 salarios mínimos.

 

 

IV

En las inscripciones de bienes o derechos reales que se trasmitan por herencia, se   tomará el valor señalado en la fracción I de la tarifa “A” de este artículo y se pagará:

 

        

 

5.50  al millar

V

En las transmisiones de bienes o derechos reales que se hagan por mandato judicial y que comprendan varios bienes, se pagará sobre el valor más alto que resulte entre el cual se hayan adjudicado los bienes en remate y el  señalado de común acuerdo por las partes, en el caso de que la adjudicación se haya decretado por suma alzada en virtud de haberse hecho así el avalúo de los mismos, a razón de:

 

        

 

 

 

 

 

 

5.50 al millar

 

Lo anterior es sin perjuicio de que cuando se considere procedente, se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción I de la tarifa “A” de este artículo.

 

 

VI

El registro del patrimonio de familia no causará cuota alguna.

 

 

VII

Las informaciones ad perpetuam, así como las de dominio e inmatriculación a que se refiere el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, causarán los derechos de la fracción I de la tarifa “A” de este artículo.

 

 

 

 

 

 

 

Número de salarios mínimos

VIII

La anotación de las demandas a que se refiere el artículo 465 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y de las demandas de nulidad o cualquier otra pagará el 50% sobre las cuotas de la fracción I de la tarifa “A” de este artículo. En ningún caso el importe a pagar  será inferior a:

 

 

 

 

 

 

1.65

IX

Las   cancelaciones  totales  o  parciales  de inscripción y anotaciones de cualquier clase de títulos de bienes inmuebles, pagarán el 20% de la cuota considerada en la fracción I de la tarifa “A” de este artículo. En ningún caso el importe a pagar será inferior a:

 

 

 

 

 

1.65

 

 

 

TARIFA

X

Los créditos hipotecarios, refaccionarios y de habilitación o avío otorgados por las instituciones del Sistema Financiero Mexicano y del Sistema de Ahorro y Crédito Popular, causarán sobre el importe de la operación:

        

 

 

3.30  al millar

 

 

En estos casos las cancelaciones causarán:

 

1.65 al millar

 

Tratándose de créditos otorgados por organismos públicos federales, estatales o municipales, así como los otorgados por las sociedades financieras de objeto limitado (SOFOLES), destinados al financiamiento
de la vivienda de interés social, se pagará
sobre el valor que se consigne a razón de:

 

 

 

 

 

 

1.65 al millar

 

Cuando estos mismos créditos se otorguen
a personas morales, se pagará sobre el
valor que se consigne a razón de:

 

 

 

2.20 al millar

 

En estos casos las cancelaciones se                                                                                                                                                                                                                          sujetarán a lo previsto en la fracción IX de
este artículo.

 

  

 

En los convenios modificatorios a los
contratos de créditos, cuando no expresen
valor se cobrará 7.15 salarios mínimos; y,
en caso de especificar valor, se cobrará
sobre el monto modificado a razón de 1.65
al millar, sin que el importe a pagar sea
inferior a 7.15 salarios mínimos; en estos casos  las cancelaciones causarán:

 

  

 

 

 

 

 

 

1.60 al millar

XI

Tratándose de bienes muebles, las  inscripciones de la condición resolutoria en
los casos de venta, del pacto de reserva de
la propiedad, de la limitación del dominio del vendedor, de la prenda en general, de la  prenda de frutos pendientes de bienes
raíces y la prenda de títulos de crédito,
causará el 50% de las cuotas de la fracción I
de la tarifa “A” de este articulo.

 

 

 

 

Las cancelaciones relacionadas con las  inscripciones anteriores pagarán el 20% de
las cuotas de la fracción I de la tarifa “A” de
este artículo.

 

 

 

En los derechos que establece esta fracción quedan comprendidas las anotaciones relativas que deban hacerse en la Sección de Comercio.

 

 

XII

El registro de testamentos, de aviso de declaración de herederos y nombramiento
de albacea definitivo, independientemente
de los derechos por depósito y por la
inscripción de las transmisiones a que haya lugar, causarán la cuota fija de:

 

 

 

 

 

 

7.15

XIII

La inscripción de los estatutos de las asociaciones civiles, causarán una cuota
de:

 

 

 

13.20

 

Tratándose de la modificación a los
estatutos, así como a las actas de
asamblea ordinaria o extraordinaria de asociaciones civiles, se pagarán:

 

 

 

 

7.15

XIV

Las inscripciones de poderes y las 
sustituciones de los mismos pagarán:

 

 

a)

Si se designa un solo apoderado:

 

7.15

b)

Por cada apoderado adicional:

 

1.65

c)

La revocación de poder, por apoderado:

 

1.65

d)

La ratificación de poder, por apoderado:

 

1.65

XV

Tratándose de sociedades civiles, se pagará en  los siguientes términos:

 

 

a)

La inscripción de la escritura constitutiva
o por las modificaciones de capital social  causará el 75% de las cuotas de la fracción
I de la tarifa “A” de este artículo. En ningún
caso la cuota a pagar será inferior a:

 

 

 

 

 

13.20

 

 

 

 

 

En el caso de que la sociedad a inscribir no presente capital social, se pagará el monto
de:

 

 

13.20

 

b)

Cualquier modificación a la escritura
constitutiva de las sociedades civiles, así
como el registro de las actas de asambleas ordinarias o extraordinarias, se pagarán a
razón del 1.10 al millar y de no contener
capital social, la tarifa de:

 

 

 

 

 

7.15

 

XVI

Las inscripciones de poderes y las sustituciones de los mismos, tratándose de sociedades civiles pagarán:

 

 

a)

Si se designa un solo apoderado:

 

7.15

b)

Por cada apoderado adicional:

 

1.65

c)

La revocación de poder, por apoderado:

 

1.65

d)

La ratificación de poder, por apoderado:

 

1.65

XVII

La  cancelación del registro por extinción 
de la sociedad civil y de la asociación civil causará el 20% de las cuotas de la fracción I de la tarifa “A” de este artículo. En  ningún caso el derecho a pagar será inferior a:

 

 

 

 

 

7.15

XVIII

Las fundaciones de beneficencia, de
promoción humana y desarrollo social
privada no pagarán cuota alguna.

 

 

XIX

Las constancias y ratificaciones a que se
refiere la fracción III del Artículo 2890 del
Código Civil para el Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, cualquiera que sea la cantidad, causarán una cuota de:

 

 

 

 

 

1.65

XX

Por informes a la autoridad judicial o administrativa relativos al otorgamiento de testamentos ológrafos o públicos, incluyendo la búsqueda:

 

 

12.65

 

 

TARIFA "B"

REGISTRO DE COMERCIO

 

 

 

 

Número de salarios mínimos

I

Por  matrícula de cada comerciante
individual:

 

 

12.54

II

Tratándose de sociedades mercantiles, se pagará en los siguientes términos:

 

 

a)

En  los  casos  en  que  la  ley  que  prevea la constitución de las sociedades no exija capital social, por el registro constitutivo se pagará:  

 

 

13.20

b)

La inscripción de escrituras constitutivas o de  las  modificaciones de capital social,  causarán el 75% de la fracción I de la tarifa “A” de este  Artículo, sobre el importe social, sin que el importe por el derecho a pagar, sea inferior a:

 

 

 

 

 

13.20

 

Las sociedades de capital variable pagarán por el capital inicial.

 

 

 

En caso de establecimiento de sucursales de
sociedades mercantiles, se tomará como base el capital afectado a ellas.

 

 

 

c)

Cualquier modificación a la escritura
constitutiva exceptuando el aumento de
capital social, causará  una  tarifa de:

 

 

 

7.15

d)

Tratándose de la disolución de la sociedad y de la cancelación de la inscripción del contrato social causará una tarifa de:

 

 

7.15

e)

La inscripción de actas de asambleas de accionistas ordinarias y extraordinarias,  pagarán una tarifa de:

 

 

7.15

f)

Por la inscripción de fusión de sociedades a que hace mención el Articulo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, exceptuando el aumento de capital, causará una tarifa de:

 

 

 

7.15

g)

El depósito del programa a que se refiere el Artículo 92 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, causará una tarifa de:

 

 

7.15

III

La inscripción del acta de emisión de bonos  a  obligaciones  de   sociedades   anónimas, causará el  75%  de  las cuotas  que  establece   la   fracción  I  de  la  tarifa "A" de este Artículo,  sobre  el  valor  de los bonos y acciones emitida.

 

IV

La inscripción  de  contratos  mercantiles  de cualquier clase, enumerados  en  el Artículo  75  del Código  de Comercio, causará una tarifa de:

 

 

13.20

 

 

Los contratos que contengan prestaciones
periódicas  se  valuarán en la suma de
éstas, si se puede determinar exactamente
su  cuantía, y en otros casos, por lo que
resultare haciendo el cómputo por un año.

 

 

 

 

 

 

 

En las operaciones comerciales en que
medie condición suspensiva o resolutoria,
reserva de propiedad o cualquier otra que
haya de dar lugar a una inscripción
complementaria para su perfeccionamiento,
se pagará el 100% de lo que
correspondería con arreglo a esta fracción.

 

 

 

 

 

 

 

 

V

Los créditos hipotecarios, refaccionarios y
de habilitación o avío otorgados por las instituciones del Sistema Financiero Mexicano y del Sistema de Ahorro y Crédito Popular, causarán las cuotas de la fracción
X de la tarifa “A” de este Artículo sobre el
importe del crédito. En estos casos
las cancelaciones causarán 1.65 al millar.

 

VI

Las inscripciones de poderes y las sustituciones de los mismos pagarán:

 

 

a)

Si se designa un solo apoderado:

 

7.15

b)

Por cada apoderado adicional:

 

1.65

 

c)

La revocación de poder, por apoderado:

1.65

 

d)

La ratificación de poder, por apoderado:

 

1.65

VII

La habilitación de edad, licencia y
emancipación para  ejercer  el  comercio,  la
licencia  marital  o  el  requisito  que,  en   su
defecto, necesite la  mujer  con  los  mismos
fines, la revocación  de  unos y  otros  y las
escrituras  a  que  se  refieren las fracciones X 
y XI del articulo 21 del Código de Comercio pagarán:

 

 

 

 

 

 

 

4.40

VIII

La inscripción de las resoluciones judiciales en que se declare una quiebra o se admita una liquidación judicial, causará una cuota de:

 

 

7.15

IX

Las anotaciones referentes a inscripciones principales pagarán:

 

1.65

 

X

Por la custodia de documentos que se presenten para trámite de registro y que pasados 30 días hábiles, el solicitante no las recoja o no continúe con su trámite por el motivo que fuere, pagará por cada mes que transcurra:

 

 

 

1.10

 

 

ARTÍCULO 23.- No se aceptará inscripción o cancelación alguna ni se expedirá certificado de constancias existentes en el Registro Público de la Propiedad , sin que los interesados justifiquen haber hecho efectivo el pago de los derechos respectivos, conforme a las siguientes tarifas:

 

 

 

Número de salarios mínimos

 

I

El examen de todo documento sea público o  privado  que se  presente al Registro Público de la Propiedad para su inscripción, cuando éste se rehúse por no ser inscribible o cuando se devuelva sin inscribir a petición del interesado o por resolución judicial, causará una cuota de:

 

 

 

 

 

1.65

 

ARTÍCULO 24.- Por los diversos servicios de certificaciones, constancias y búsqueda que se proporcionen, se causarán y pagarán derechos conforme a las tarifas siguientes:

 

 

 

 

Número de salarios mínimos

 

I

Por la expedición a petición de la parte interesada de copias certificadas o certificados de existencias o inexistencias de asientos registrables que sean totales o parciales:

 

 

a)

 

Por cada copia certificada:

1.65

b)

 

Por cada transcripción literal:

7.15

II

Por informes a la autoridad judicial o administrativa, respecto a bienes inmuebles o gravámenes, causarán una cuota de:

 

 

11.00

III

Por   la   búsqueda   de   datos   para   la expedición de copias o certificados de gravamen y de propiedad, por cada periodo de 5 años o fracción menor de 5 y por cada bien inmueble:

 

 

 

 

1.65

 

Por  la  certificación  de  datos  registrables una vez concluida la búsqueda, causará una cuota de:

 

 

1.65

IV

Las ratificaciones se harán en la sección correspondiente del registro de la propiedad y se cobrarán las cuotas de la fracción XIX, de la tarifa “A” del artículo 20 de esta Ley.

 

 

V

Por  búsqueda de escrituras de las que no   se precise su fecha, por cada una y por el primer año:

 

4.40

 

Por los subsecuentes se adicionará a dicha cuota, por cada 5 años:

 

1.65

 

Por la búsqueda para la expedición de certificados   de   no   propiedad   y   de   no inscripción según el tiempo a que se refieran, por cada periodo de 5 años o menor de 5 y por cada bien inmueble: 

 

 

 

2.75

a)

 

Por cada año adicional después de 5 años:

0.55

b)

 

Por   la  certificación  de  datos registrables una vez concluida la búsqueda, causará una cuota de:

 

1.65

VI

Por   la   expedición   de    constancias conteniendo datos registrables de una propiedad inmobiliaria:

 

1.65

VII

Por     la    búsqueda    de    datos   para  la expedición de historias traslativas de dominio, por un periodo o fracción de 5 años:

 

 

2.75

a)

 

Por cada año adicional después de 5 años:

 

0.55

b)

 

Por la certificación de datos registrables

una vez concluida la búsqueda, causará

una cuota de:

 

 

 

1.65

 

 

 

ARTÍCULO 25.- Por la expedición de testimonio íntegro autorizado o copias, también autorizadas de los actos, contratos o certificaciones existentes en los protocolos archivados, se causarán y pagarán los derechos conforme a las tarifas siguientes:

 

 

 

Número de salarios mínimos

 

I

Por los testimonios de escrituras que aún no hubiere expedido el notario ante cuya fe pasaron los actos:

 

 

14.30

II

Por los antecedentes de los anteriores testimonios:

 

4.40

III

Por las copias autorizadas de actos notariales, por cada foja que contenga el documento copiado 0.27 salarios mínimos por la primera; y, 0.11 salarios mínimos, por cada una de las demás fojas.

 

 

IV

Por la cancelación de escrituras o cartas de pago:

 

1.65

V

Notas marginales en protocolos o testimonios, por cada una:

 

 

1.65

VI

Por     la    expedición    de   segundos testimonios, anotaciones de la expedición de los protocolos ya sean en fotostática o en forma literal, independientemente de la búsqueda, por cada una que se ejecute:

 

 

 

 

 

7.15

VII

Los servicios considerados en las fracciones anteriores solicitados con carácter de urgente, causarán cuotas dobles.

 

 

 

ARTÍCULO 26.- Por los servicios que presta la Dirección General de Notarías se causarán y pagarán los derechos conforme a las siguientes tarifas:

 

 

 

 

Número de salarios mínimos

 

 

I

Por  informe   de   los   actos   y   contratos pasados ante notario que soliciten las personas que hayan intervenido en ellos o no habiendo intervenido en ellos, tengan algún interés legítimo debidamente comprobado a juicio de la Dirección General de Notarías:

 

 

 

 

 

4.00

II

Por  informes a la autoridad judicial o notario público, relativos al informe de testamentos, incluyendo la búsqueda:

 

 

 

13.00

III

Por   búsqueda  de  instrumentos por año preciso:

 

5.00

IV

Por búsqueda  de  instrumentos de las que no se precise su fecha o año, por cada 5 años:

 

 

8.00

V

Por búsqueda de instrumentos con fecha precisa, en que no se especifique el número de instrumento o volumen:

 

 

 

2.00

VI

Por   los   testimonios   de   escrituras que aún no hubiere expedido el notario ante cuya fe pasaron los actos o hechos, por la expedición de un segundo o ulterior testimonio de actas o escrituras o por los antecedentes de los anteriores testimonios:

 

 

 

 

 

18.00

VII

Por   la  expedición de copia certificada de una escritura o acta que fuera asentada en libros de protocolo de los notarios públicos o de jueces receptores:

 

 

 

 

8.00

VIII

Por la expedición de copias certificadas de documentos que obren agregados al apéndice de un instrumento, o de constancias:

 

 

 

8.00

IX

Por la expedición de copias autorizadas de expedientes administrativos derivados de queja en contra de notario:

 

 

 

Por cada foja del documento copiado 0.27 salarios mínimos por la primera copia; y 0.11 salarios mínimos, por las demás.

 

 

X

Por la cancelación de instrumentos:

 

4.00

XI

Los     servicios     considerados    en     las fracciones anteriores solicitados con carácter de urgente, causarán cuotas dobles.

 

 

XII

Por   la    autorización    de   los    libros destinados al servicio de las Notarías del Estado, pagarán los derechos conforme a las siguientes tarifas:

 

 

a)

Los que tengan 150 fojas:

 

22.00

b)

Los que tengan 100 fojas:

 

18.00

XIII

Por la tramitación y registro de la patente o fíat de notario público de número de los aspirantes que hayan aprobado sus exámenes de oposición: 

 

 

105.05

 

Los libros de los notarios deberán reunir los requisitos que establecen los Artículos 41 al 45 de la Ley del Notariado para el Estado de Oaxaca.

 

 

CAPÍTULO V

SERVICIOS CATASTRALES

 

 

ARTÍCULO 27.- Por los servicios que presta el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca y las demás autoridades catastrales, se causarán y pagarán derechos conforme a lo siguiente:

 

 

 

 

Número de salarios mínimos

I

      Certificaciones:

 

 

a)

 

Del nombre del propietario o poseedor de un predio:

 

3.30

b)

 

Del valor fiscal o catastral de un predio:

7.70

c)

 

De un predio en el que se señalan medidas y colindancias:

 

3.30

d)

 

En las que se señalen la superficie catastral de un predio:

 

3.30

e)

 

Que indique antecedentes de propiedad:

3.30

f)

 

De cuentas catastrales de bienes raíces,  por cada inmueble:

 

 

3.30

g)

 

Certificado  de  no tener registro catastral por cada persona:

 

 

3.30

h)

 

Certificación de cuentas canceladas:

3.30

i)

 

Certificación de nomenclatura catastral, por cada predio:

3.30

 

j)

 

Certificación de ubicación de un inmueble:

3.30

k)

 

La expedición de copias fotostáticas certificadas de documentos o manifiestos en general que sirvieron de base para la apertura de registros catastrales en un periodo de 5 años o fracción de año:

 

 

 

3.30

l)

 

Certificación de copias transcritas de documentos existentes en el archivo catastral, por cada hoja:

 

 

5.50

m)

 

Ocurso de corrección en general para corregir algún elemento no sustancial de la escritura:

 

11.00

n)

 

Por dictámenes periciales sobre el valor catastral o comercial de los inmuebles en todo tipo de contratos y juicios y de cualquier naturaleza pagarán el 3.30 al millar. En ningún caso, el pago por este concepto podrá ser inferior a 13.20 salarios mínimos.

 

 

ñ)

 

Por  los   trabajos   catastrales de verificación en la información cartográfica y/o física de un inmueble para efectos de avalúo, ocurso de corrección u otros:

 

 

 

5.50

o)

 

Búsqueda de datos por año:             

1.00

p)

 

Por actualización de valor catastral el cual se realizará en forma anual:            

                      

 

7.00

II

 

 

 

 

Por  servicio  de  expedición  de  información   

cartográfica  en   papel   bond   membretado,

blanco   y    negro  o  a  color,  así  como  de

archivos   digitales:

 

 

A)

 

 

 

 

Expedición   de    información   cartográfica,        

planimétrica,   consistente  en    límites    de

manzana   y   nombres de calles:

 

 

1

 

 

Expedición de planos:

 

 

a)

 

Del año 1994 en la escala 1:1,000

 

 

 

 

Tamaño cm.

Blanco y  negro

 

Color

 

 

De predio:

21.5x28:

0.55

1.10

 

 

 

 

 

 

 

 

De manzana:

21.5x28:

1.10

2.20

 

 

28x43:

3.30

4.40

 

 

Por dm2

 

 

 

 

excedido:

1.10

1.10

 

 

 

 

 

 

 

 

De sector:

28x43:

3.30

4.40

 

 

60x40:

4.40

5.50

 

 

90x60:

5.50

6.60

 

 

Por  dm2

 

 

 

 

excedido:

0.55

1.10

 

 

 

 

 

 

 

 

De localidad urbana:

28x43:

4.40

5.50

 

 

60x40:

5.50

6.60

 

 

90x60:

6.60

7.70

 

 

90x110:

7.70

8.80

 

 

 

Por dm2

 

 

 

 

 

excedido:

1.10

2.20

 

 

 

 

 

 

b)

 

Del año 2005 en la escala 1:1,000

 

 

 

 

Tamaño  cm.

Color

 

 

 

De Predio

21.5x28:

2.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De manzana:

21.5x28:

4.00

 

 

 

28x43:

8.00

 

 

 

Por dm2

 

 

 

 

excedido:

1.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De sector:

28x43:

6.00

 

 

 

60x40:

7.50

 

 

 

90x60:

9.00

 

 

 

Por  dm2

 

 

 

 

excedido:

2.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De localidad urbana:

28x43:

7.50

 

 

 

60x40:

9.00

 

 

 

90x60:

      10.50

 

 

 

90x110:

2.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por dm2

 

 

 

 

 

excedido:

2.00

 

 

 

 

 

 

Número de salarios mínimos

 

 

 

 

 

Por cada nivel de información adicional como son niveles del predio, construcción y claves catastrales,  previamente  autorizadas, se cobrará:

 

2.20

 

c)

 

Del año 2005 en la escala 1:10,000

 

 

 

 

Conteniendo cartografía de 32 km2. aproximadamente:        

 

10.00

 

2

 

Expedición de archivos digitales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a)

 

Del año 1994 en la escala 1:1,000

 

 

 

 

 

 

 

 

Disquete

Disco compacto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De predio:

3.30

3.30

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De manzana:

3.30

4.40

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De sector:

6.60

7.70

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De localidad urbana por área:

 

 

 

 

Hasta 5 km2:

13.20

16.50

 

 

 

 

Mayor de 5 km2 hasta 20 km2:

 

33.00

 

 

 

Mayor de 20 km2 hasta 30 km2:

 

44.00

 

 

 

Mayor de 30 km2 hasta 40 km2:

 

55.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por kilómetro cuadrado excedido:

 

3.30

 

 

 

 

 

 

Número de salarios mínimos

 

Por cada nivel de información adicional de predio, construcción, identificadores de sector, manzana, predio y nivel de construcción, previamente autorizada, se cobrará:

 

 

2.20

 

 

 

b)

Del año 2005 en la escala 1:1,000

 

 

 

Por 0.20 km2:

9.00

 

 

 

 

 

 

 

c)

Del año 2005 en la escala 1:10,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por km2:

2.50

 

 

 

 

 

 

 

d)

Del  año 2005 en la escala  1:1,000

Altimetría y planimetría juntas

 

 

 

 

 

 

 

 

Por 0.20 km2:

 

13.50

 

 

 

 

 

 

 

e)

Del  año 2005 en la escala  1:10,000

Altimetría y planimetría juntas

 

 

 

 

 

Por km2

 

2.50

 

 

 

 

 

 

 

f)

Por  expedición de planos

 

 

 

 

Temáticos:

11.00

 

 

B)

Expedición de información cartográfica altimétrica, escurrimientos, cotas y curvas de nivel ordinarias y maestras:

 

 

1

Expedición de planos:

 

 

 

a)

Del  año 1994 en la escala 1:1,000

 

 

 

 

 

Tamaño  cm.

Blanco y negro

Color

 

 

 

 

 

 

 

 

De predio:

21x28:

1.10

2.20

 

 

 

 

 

 

 

 

De manzana:

21.5x29:

2.20

3.30

 

 

 

Por dm2

 

 

 

 

 

excedido:

1.10

1.10

 

 

 

 

 

 

 

 

De sector:

28x43:

4.40

5.50

 

 

 

60x40:

5.50

6.60

 

 

 

90x60:

6.60

7.70

 

 

 

Por dm2 excedido:

0.55

0.55

 

 

 

 

 

 

 

 

De localidad  urbana:

28x43:

5.50

6.60

 

 

 

60x40:

6.60

7.70

 

 

 

90x60:

7.70

8.80

 

 

 

90x110:

8.80

9.90

 

 

 

Por dm2

 

 

 

 

 

excedido:

0.55

0.55

 

 

 

 

 

 

 

b)

Del  año 2005 en la escala 1:1,000

 

 

 

 

 

 

Tamaño  cm.

Color

 

 

 

 

 

 

 

 

De predio:

21.5x28:

4.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De manzana:

21.5x28:

6.00

 

 

 

 

28x43:

8.00

 

 

 

 

Por dm2

 

 

 

 

 

Excedido

1.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De sector:

28x43:

7.00

 

 

 

 

60x40:

8.00

 

 

 

 

90x60:

9.00

 

 

 

 

Por dm2

 

 

 

 

 

Excedido:

1.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  De localidad  urbana:

28x43:

8.50

 

 

 

 

60x40:

10.00

 

 

 

 

90x60:

12.50

 

 

 

 

90x110:

14.00

 

 

 

 

Por dm2

 

 

 

 

 

Excedido:

1.00

 

 

 

 

 

 

Número de salarios mínimos

 

Por cada nivel de información adicional como son límites de predio, límites de construcción y claves catastrales, previamente autorizadas, se cobrará:

 2.20

 

c)  Del  año 2005 en la escala 1:10,000

 

 

conteniendo cartografía de 32 km2, aproximadamente:

 

 

10.00

 

 

 

 

 

 

2

Expedición de archivos digitales:

 

 

 

 

 

 

 

 

a) Del año 1994 en la escala 1:1,000

 

 

 

 

 

Disquete

 

Disco Compacto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De predio:

4.40

5.50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De manzana:

8.80

9.90

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De sector:

13.20

16.50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número de salarios mínimos

 

 

De localidad urbana por área:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De hasta 5 km2:

Mayor de 5 km2 hasta 20 km2:

Mayor de 20 km2 hasta 30 km2:

Mayor de 30 km2 hasta 40 km2:

Por kilómetro cuadrado excedido:

33.00

 

 

66.00

 

 

88.00

 

 

99.00

 

 

2.20

 

 

 

 

 

 

 

b)

Del año 2005 en la escala: 1:1,000

 

 

 

 

         

 

 

 

 

 

Por 0.20 km2:

 

9.00

 

 

 

 

 

 

 

c)

Del año 2005 en la escala: 1:10,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por km2:

 

2.50

 

 

 

 

 

 

 

d)

Del   año  2005 en la escala: 1:1,000 Altimetría y planimetría juntas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por 0.20 km2:

 

13.50

 

 

 

 

 

 

 

e)

Del año 2005 en la escala: 1:10,000

 

 

 

 

Altimetría y planimetría juntas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por Km2:

 

2.50

 

 

 

 

 

 

 

f)

Por  expedición de planos

 

 

 

 

 

 

Temáticos:

 

 

11.00

III

Por la  edición,  impresión  o copia de fotografía aérea en papel fotobrillo:

 

 

 

 

1

 

Del año 1994:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Expedición de fotografías:

 

 

 

 

 

 

Tamaño  cm.

Blanco y negro

Color

a)

 

Edición e impresión:

21.5x28

4.40

5.50

 

 

28x43

5.50

6.60

 

 

40x60

14.00

18.00

 

 

 

 

 

b)

 

Copia:

23x23

1.65

2.20

 

 

 

 

 

 

2

 

Del año 2005:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a)

 

Edición e impresión de ortofotos

 

 

 

 

 

 

Tamaño cm.

Color

 

 

 

 

21.5x28

6.00

 

 

 

 

28x43

8.00

 

 

 

 

40x60

13.50

 

 

 

 

90x60

25.00

 

 

 

 

 

 

b)

 

Ortofotos en archivo digital

 

 

 

 

 

Escala 1:1,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por 0.20 Km2

 

 

9.00

 

 

 

 

IV

Por vértices geodésicos:

 

 

a)

Por cada vértice de la red geodésica estatal existente (listado de coordenadas universal transversal de mercator y geográficas, así como un croquis de localización e itinerario):

 

 

 

 

5.00

b)

Por   banco    de    nivel  (elevación   sobre   el  nivel medio del mar así como un croquis de localización e itinerarios): 

                  

 

5.00

c)

Por   cada vértice  GPS  de  apoyo directo para determinar las coordenadas geográficas terrestres o puntos terrestres (longitud, latitud, altitud), en el municipio de Oaxaca de Juárez y municipios conurbados:

 

 

 

 

 

34.00

d)

Por cada vértice  GPS  de  apoyo  directo (listado de coordenadas universal transversal de mercator y geográficas, así como un croquis de localización e itinerario), en municipios foráneos:  

 

 

 

57.00

V

Por punto terrestre georeferenciado en la cartografía: 

 

2.50

VI

Por  la  práctica  de avalúo, según el valor  catastral determinado, pagarán 3.30 al millar. El pago por este concepto, en ningún caso podrá ser inferior a 5.50 salarios mínimos. 

 

 

 

Tratándose de construcciones de interés social promovidas por los organismos de vivienda federal, estatal, municipal, y por las sociedades financieras de objeto limitado (SOFOLES), independientemente de su valor  catastral, pagarán 2.75 al millar.

 

 

VII

Por  reasignación   de  nomenclatura  catastral manifestaciones diversas:

 

3.30

VIII

Por  asignación  de  clave  catastral  a lotes de terrenos de fraccionamientos, por cada clave:

 

0.55

 

IX

Por     tramitación    urgente     de    solicitudes catastrales debidamente requisitadas, para entregar al siguiente día hábil de su presentación:    

 

16.50

X

Recepción de  movimientos catastrales  en medio magnético conforme a los estándares establecidos por el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, por cada trámite:

 

 

 

0.33

XI

Por cancelación de cuenta:

 

5.50

XII

Por  impresión   de  cada  boleta a los municipios que cuentan con convenio exclusivo de impresión de boletas:

 

 

0.16

XIII

Archivo   digital   del   padrón municipal catastral a los ayuntamientos que lo soliciten, por cada registro:

 

 

0.16

XIV

Por  la  integración  al   padrón predial de bienes inmuebles cuando sea solicitada por los particulares bajo el régimen ejidal, comunal y propiedad privada, se pagará:

 

 

 

4.40

 

La integración al padrón predial de bienes inmuebles bajo el régimen ejidal,  comunal y propiedad privada, cuando sea solicitada por las dependencias encargadas de la regularización de la tenencia de la tierra, no causará derecho alguno.

 

 

La integración de bienes inmuebles ubicados en el territorio de los municipios que tienen convenio de apoyo técnico catastral y de administración de contribuciones municipales sobre la propiedad inmobiliaria con el Estado,  tampoco causarán derecho alguno, con excepción del concepto de solicitudes de trámite catastral impresa o de medio magnético.

 

 

XV

 

Por impartición de curso en  materia de procedimientos y valuación catastral:

 

113.50

 

 

 

 

XVI

 

Por  el registro  o   renovación en el Padrón de Peritos Valuadores:

 

 

 

 

 

a)

 

Por el registro:

46.00

 

 

 

 

b)

 

Por la renovación de registro por ejercicio fiscal:

46.00

 

 

 

 

XVII

 

Por reapertura de cuenta:

 

5.00

XVIII

 

Por fusión de predios:

 

3.00

XIX

 

Por la práctica de avalúo inmobiliario, según la base inmobiliaria determinada,  pagarán 1.4  al millar. El pago de este concepto, en ningún caso podrá ser inferior a 5.50 salarios mínimos.   

                                           

 

XX

 

Por disolución de mancomunidad:    

                               

3.00

XXI

 

Por   la   subdivisión  o  notificación  de  un predio hasta en cuatro lotes:

 

 

3.00

XXII

 

Por  reimpresión  del certificado de datos catastrales:  

                                                                 

 

1.50

XXIII

 

Por  verificación  de predios rústicos        después de un radio de 10 km del centro de la población:      

              

 

10.00

XXIV

 

Por cancelación de trámite:   

 

3.00

XXV

 

Por   verificación   de  predios   rústicos   dentro de un radio de 10 km del centro de la  población:

 

 

8.00

XXVI

 

Por   subdivisión  o  lotificación de 5  hasta 24  predios:     

                                                                                                                        

 

6.00

XXVII

 

Por  lotificación, fraccionamiento o  condominio de 24 predios en adelante: 

                                                 

 

8.00

XXVIII

 

Por cancelación de Pre-registro de Datos:

 

5.00

XXIX

 

Por la certificación del avalúo catastral o inmobiliario emitido por el perito valuador autorizado por la Secretaría de Finanzas, 1.4 al millar según la base inmobiliaria determinada.

 

 

XXX

 

Por la corrección o actualización de los datos asentados en los registros del Sistema de Información Territorial:

 

5.00

XXXI

 

Por la medición y entrega del levantamiento topográfico del perímetro de predios, por hectárea en archivo digital y/o impreso en un radio partiendo de la cabecera distrital de lugar donde se localice el predio, de conformidad con lo siguiente:

 

 

a)

 

 

 

Menor a 50 Km:

20.00

b)

 

Mayor a 50 Km y menor a 130 Km:

30.00

 

c)

 

Mayor a 130 Km:

60.00

 

 

CAPÍTULO  VI

POR SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO

ESTATAL DE ECOLOGÍA

 

 

ARTÍCULO 28.- Por los servicios que presta el Instituto Estatal de Ecología, se causarán y pagarán los siguientes derechos conforme a las siguientes tarifas:

 

 

 

 

 

 

Número de salarios mínimos

 

A

 

POR  LA   EVALUACIÓN   DE   ESTUDIOS DE OBRAS O ACTIVIDADES EN MATERIA DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, TRATANDOSE DE:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a)

 

Informe preventivo de impacto ambiental:

 

75.00

b)

 

Manifestación de impacto ambiental:

 

125.00

c)

 

Informe preliminar de riesgo:

 

75.00

d)

 

Análisis de riesgo ambiental:

 

125.00

 

 

 

 

 

 

 

B

 

POR LA AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

 

Por obra pública estatal:

 

 

 

a)

 

Informe preventivo de impacto ambiental:

 

75.00

b)

 

Manifestación de impacto ambiental:

 

125.00

c)

 

Informe preliminar de riesgo:

 

75.00

d)

 

Análisis de riesgo ambiental:

 

125.00

 

 

 

 

 

 

 

II

 

Por carreteras estatales y caminos rurales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a)

 

Informe preventivo:

 

 

165.00

b)

 

Manifestación de impacto ambiental:

 

 

220.00

c)

 

Informe preliminar de riesgo:

 

 

165.00

d)

 

Análisis de riesgo ambiental:

 

220.00

 

 

 

 

 

 

 

III

 

Por  instalación   de  sistemas  para  el  tratamiento de aguas residuales:

 

 

a)

 

Informe preventivo:

 

 

165.00

b)

 

Manifestación de impacto ambiental:

 

 

220.00

c)

 

Informe preliminar de riesgo:

 

 

165.00

d)

 

Análisis de riesgo ambiental:

 

220.00

 

 

 

 

 

 

 

IV

 

Por ladrilleras:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a)

 

Informe preventivo:

 

 

33.00

b)

 

Manifestación de impacto ambiental:

 

 

55.00

c)

 

Informe preliminar de riesgo:

 

 

33.00

d)

 

Análisis de riesgo ambiental:

 

55.00

 

 

 

 

 

 

 

V

 

Por manufactura y maquiladoras:

 

 

 

a)

 

Informe preventivo:

 

 

165.00

b)

 

Manifestación de impacto ambiental:

 

 

220.00

c)

 

Informe preliminar de riesgo:

 

 

165.00

d)

 

Análisis de riesgo ambiental:

 

220.00

 

 

 

 

 

 

 

VI

 

Por industria alimenticia:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a)

 

Informe preventivo:

 

 

165.00

b)

 

Manifestación de impacto ambiental:

 

 

220.00

c)

 

Informe preliminar de riesgo:

 

 

165.00

d)

 

Análisis de riesgo ambiental:

 

220.00

 

 

 

 

 

 

 

VII

 

Por industria textil:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a)

 

Informe preventivo:

 

 

220.00

b)

 

Manifestación de impacto ambiental:

 

 

275.00

c)

 

Informe preliminar de riesgo:

 

 

220.00

d)

 

Análisis de riesgo ambiental:

 

275.00

 

 

 

 

 

 

 

VIII

 

Por industria del hule y sus derivados:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a)

 

Informe preventivo:

 

 

165.00

b)

 

Manifestación de impacto ambiental:

 

 

220.00

c)

 

Informe preliminar de riesgo:

 

 

165.00

d)

 

Análisis de riesgo ambiental:

 

220.00

 

 

 

 

 

 

 

IX

 

Por curtidurías:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a)

 

Informe preventivo:

 

 

55.00

b)

 

Manifestación de impacto ambiental:

 

 

110.00

c)

 

Informe preliminar de riesgo:

 

 

55.00

d)

 

Análisis de riesgo ambiental:

 

110.00

 

 

 

 

 

 

 

X

 

Por industria de bebidas:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a)

 

Informe preventivo:

 

165.00

 

b)

 

Manifestación de impacto ambiental:

 

 

220.00

c)

 

Informe preliminar de riesgo:

 

 

165.00

d)

 

Análisis de riesgo ambiental:

 

220.00

 

 

 

 

 

 

 

XI

 

Por parques y corredores industriales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a)

 

Informe preventivo:

 

 

165.00

b)

 

Manifestación de impacto ambiental:

 

 

220.00

c)

 

Informe preliminar de riesgo:

 

 

165.00

d)

 

Análisis de riesgo ambiental:

 

220.00

 

 

 

 

 

 

 

XII

 

Por exploración, extracción y procesamiento físico de sustancias minerales que constituyen depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos:

 

a)

 

Informe preventivo:

 

 

20.00

b)

 

Manifestación de impacto ambiental:

 

 

25.00

c)

 

Informe preliminar de riesgo:

 

 

20.00

d)

 

Análisis de riesgo ambiental:

 

25.00

 

 

 

 

 

 

Pago mensual por extracción continua, de acuerdo al volumen extraído en metros cúbicos y calidad del material (se realizará dentro de los ocho días siguientes a la presentación del reporte mensual del material extraído), el cual deberá ser multiplicado por:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

Basalto, granito y riolita:

 

0.028

2

 

Tezontle,  calizas  y  pomacita:

 

0.030

3

 

Materiales aluviales: grava, arenas y arcillas:

 

0.033

4

 

Cantera:                                                     

 

0.050

5

 

Otros que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos:                   

 

 

0.035

 

 

 

 

 

 

 

XIII

 

Por obras o actividades en áreas naturales protegidas estatales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a)

 

Informe preventivo:

 

 

110.00

b)

 

Manifestación de impacto ambiental:

 

 

220.00

c)

 

Informe preliminar de riesgo:

 

 

110.00

d)

 

Análisis de riesgo ambiental:

 

220.00

 

 

 

 

 

 

 

XIV

 

Por sistemas de manejo y disposición de residuos sólidos no peligrosos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a)

 

Informe preventivo:

 

 

165.00

b)

 

Manifestación de impacto ambiental:

 

 

220.00

c)

 

Informe preliminar de riesgo:

 

 

165.00

d)

 

Análisis de riesgo ambiental:

 

220.00

 

 

 

 

 

 

 

XV

 

Por fraccionamientos y unidades habitacionales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a)

 

Informe preventivo:

 

 

165.00

b)

 

Manifestación de impacto ambiental:

 

 

220.00

c)

 

Informe preliminar de riesgo:

 

 

165.00

d)

 

Análisis de riesgo ambiental:

 

220.00

 

 

 

 

 

 

 

XVI

 

Por desarrollos turísticos estatales y privados:

 

 

a)

 

Informe preventivo:

 

165.00

 

b)

 

Manifestación de impacto ambiental:

 

220.00

 

c)

 

Informe preliminar de riesgo:

 

165.00

 

d)

 

Análisis de riesgo ambiental:

 

220.00

 

 

 

 

 

 

 

XVII

 

Por centrales de autotransporte público y privado de carácter estatal: 

 

 

a)

 

Informe preventivo:

 

 

165.00

b)

 

Manifestación de impacto ambiental:

 

 

220.00

c)

 

Informe preliminar de riesgo:

 

 

165.00

d)

 

Análisis de riesgo ambiental:

 

220.00

 

 

 

 

 

 

 

XVIII

 

Por industria automotriz:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a)

 

Informe preventivo:

 

 

165.00

b)

 

Manifestación de impacto ambiental:

 

 

220.00

c)

 

Informe preliminar de riesgo:

 

 

165.00

d)

 

Análisis de riesgo ambiental:

 

220.00

 

 

 

 

 

 

 

XIX

 

Por actividades consideradas no altamente riesgosas:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GASERAS (LP)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

Por almacenamiento:

 

 

 

a)

 

Informe preventivo:

 

 

150.00

b)

 

Manifestación de impacto ambiental:

 

 

300.00

c)

 

Informe preliminar de riesgo:

 

 

150.00

d)

 

Análisis de riesgo ambiental:             

 

300.00

 

 

 

 

 

 

 

2

 

Estación de carburación:

 

 

 

a)

 

Informe preventivo:

 

 

150.00

b)

 

Manifestación de impacto ambiental:

 

 

 

 

 

Número de dispensarios:

1

300.00

 

 

 

 

 

2

330.00

 

 

 

 

 

3

360.00

 

 

 

 

 

4

390.00

 

 

 

 

 

5

420.00

 

 

 

 

 

6

450.00

 

 

 

 

 

7

480.00

 

 

 

 

 

8

510.00

 

 

 

 

 

 

 

c)

 

Informe preliminar de riesgo:

 

 

150.00

d)

 

Análisis de riesgo ambiental:

 

 

 

 

 

Número de dispensarios:

1

300.00

 

 

 

 

 

2

330.00

 

 

 

 

 

3

360.00

 

 

 

 

 

4

390.00

 

 

 

 

 

5

420.00

 

 

 

 

 

6

450.00

 

 

 

 

 

7

480.00

 

 

 

 

 

8

510.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTACIONES DE SERVICIO 

 

 

 

 

(GASOLINA Y DIESEL):

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a)

 

Informe preventivo:

 

 

225.00

b)

 

Manifestación de impacto ambiental:

 

 

 

 

Número de dispensarios:

1

150.00

 

 

 

 

 

2

190.00

 

 

 

 

 

3

225.00

 

 

 

 

 

4

265.00

 

 

 

 

 

5

300.00

 

 

 

 

 

6

337.00

 

 

 

 

 

7

375.00

 

 

 

 

 

8

412.00

 

 

 

 

 

9

450.00

 

 

 

 

 

10

487.00

 

 

 

 

 

11

525.00

 

 

 

 

 

12

563.00

 

 

 

 

 

13

600.00

 

 

 

 

 

14

638.00

 

 

 

 

 

 

 

c)

 

Informe preliminar de riesgo:

 

 

225.00

d)

 

Análisis de riesgo ambiental:

 

 

 

 

Número de  dispensarios:

1

150.00

 

 

 

 

 

2

190.00

 

 

 

 

 

3

225.00

 

 

 

 

 

4

265.00

 

 

 

 

 

5

300.00

 

 

 

 

 

6

337.00

 

 

 

 

 

7

375.00

 

 

 

 

 

8

412.00

 

 

 

 

 

9

450.00

 

 

 

 

 

10

487.00

 

 

 

 

 

11

525.00

 

 

 

 

 

12

563.00

 

 

 

 

 

13

600.00

 

 

 

 

 

14

638.00

 

 

 

 

 

 

 

XX

Por aquellas obras o actividades en las cuales el Estado justifique su participación de conformidad con la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca y las Normas Oficiales Ambientales vigentes:

 

a)

Informe preventivo:

 

 

165.00

b)

Manifestación de impacto ambiental:

 

 

220.00

c)

Informe preliminar de riesgo:

 

 

165.00

d)

Análisis de riesgo ambiental:

 

220.00

 

 

 

 

 

 

 

XXI

Por la modificación parcial a obras y  actividades señaladas en el artículo 17 de la Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca:

 

 

a)

Informe preventivo:

 

 

55.00

b)

Manifestación de impacto ambiental:

 

 

137.50

c)

Informe preliminar de riesgo:

 

 

55.00

d)

Análisis de riesgo ambiental:

 

137.50

 

 

 

 

 

 

 

XXII

Por  la   revalidación de la autorización de impacto y riesgo ambiental:

 

 

a)

Informe preventivo:

 

 

60.00

b)

Manifestación de impacto ambiental:

 

 

100.00

c)

Informe preliminar de riesgo:

 

 

60.00

d)

Análisis de riesgo ambiental:

 

100.00

 

 

 

 

 

C

POR  REGISTRO  AL PADRON DE PRESTADORES DE SERVICIOS AMBIENTALES DEL INSTITUTO ESTATAL DE ECOLOGIA:

 

 

I

 

Por inscripción:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

Personas físicas:

 

 

a)

 

Estudios de impacto ambiental:

 

 

220.00

b)

 

Estudios de riesgo ambiental:

 

 

220.00

c)

 

Estudios de emisiones a la atmósfera:

 

 

220.00

d)

 

Auditorías ambientales:

 

275.00

 

 

 

 

 

 

 

2

 

Personas morales:

 

 

 

a)

 

Estudios de impacto ambiental:

 

 

275.00

b)

 

Estudios de riesgo ambiental:

 

 

275.00

c)

 

Estudios de emisiones a la atmósfera:

 

 

275.00

d)

 

Auditorías ambientales:

 

330.00

 

 

 

 

 

 

II

 

Por revalidación:

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

Personas físicas:

 

 

a)

 

Estudios de impacto ambiental:

 

 

110.00

b)

 

Estudios de riesgo ambiental:

 

 

110.00

c)

 

Estudios de emisiones a la atmósfera:

 

 

110.00

d)

 

Auditorías ambientales:

 

165.00

 

 

 

 

 

 

 

2

 

Personas morales:

 

 

a)

 

Estudios de impacto ambiental:

 

 

165.00

b)

 

Estudios de riesgo ambiental:

 

 

165.00

c)

 

Estudios de emisiones a la atmósfera:

 

 

165.00

d)

 

Auditorías ambientales:

 

220.00

 

 

 

 

 

 

 

D

 

POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA FUENTES GENERADORAS DE EMISIONES A LA ATMOSFERA:

 

 

 

 

 

 

 

a)

 

Licencia de Funcionamiento:

 

50.00

b)

 

Actualización de la Licencia de Funcionamiento:                                   

35.00

 

 

 

 

 

 

E

 

POR  OTORGAMIENTO  DE  CONCESIÓN   PARA PROPORCIONAR EL SERVICIO DE VERIFICACION DE VEHICULOS EXPEDIDA POR EL INSTITUTO ESTATAL DE ECOLOGÍA:

 

 

 

 

1,100.00

I

 

Por   continuación   de   operaciones  para proporcionar el servicio de verificación de vehículos a los centros autorizados por el Instituto Estatal de Ecología:

 

 

110.00

II

 

Por   autorización   de  cambio  de  domicilio del centro de verificación de vehículos:

 

550.00

III

 

Por autorización de  cambio  de  propietario de centro de verificación de vehículos:

 

550.00

IV

 

Por  la  verificación  de  emisiones   a   la atmósfera de los vehículos registrados en el Estado de Oaxaca y de los que circulan en el caso de:

 

 

 

 

 

 

 

a)

 

Vehículos particulares o destinados al servicio particular de las personas, sin remuneración  especial por  el servicio que presten o por su uso:

 

 

 

2.31

b)

 

Vehículos de uso intensivo

2.53

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se consideran de uso intensivo, los que operan mediante la prestación de un servicio y/o actividad mercantil, así como aquellos que operan a través del cobro de tarifas autorizadas y con sujeción a autorizaciones o permisos a nombre de personas físicas o morales, destinados a:

 

1

 

El   servicio    público   de    transporte   de pasajeros  o carga (taxis, microbuses, autobuses, camionetas y camiones).

 

 

2

 

Aquellos  vehículos cuyos  propietarios sean personas físicas o morales, destinados a:

 

 

Servicio de una negociación mercantil o que constituyan un instrumento de trabajo.

 

 

 

 

Servicio de transporte de empleados y escolares.

 

 
CAPÍTULO VII

POR SERVICIOS EN MATERIA EDUCATIVA

 

 

ARTÍCULO 29.- Por los servicios diversos que proporcione el Instituto Estatal de  Educación  Pública  de  Oaxaca, el Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca, el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Oaxaca, las Universidades: Tecnológica de la Mixteca , del Istmo, de la Sierra Sur , del Papaloapan y del Mar, así como el Instituto de Estudios de Bachillerato del Estado de Oaxaca, se causarán y pagarán los derechos conforme a las siguientes tarifas:

 

 

 

 

Número de salarios mínimos

A

 

POR  LOS  SERVICIOS  QUE   PRESTA  EL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE OAXACA:

 

 

I

 

Compulsa de documentos, por hoja:

0.17

II

 

Legalización de firmas:

8.25

III

 

Registro de colegios de profesionistas:

135.30

IV

 

Revalidación de título profesional, de diploma de especialidad y de grado académico:

 

 

27.50

V

 

Autenticación   y/o       registro   de  diploma  de capacitación para el trabajo:

 

0.55

VI

 

Autenticación    y/o   registro    de    título profesional, de diploma de especialidad o de grado académico de educación superior:

 

 

13.75

VII

 

 Expedición de autorización para el ejercicio de una especialidad:

 

13.75

VIII

Expedición de autorización para constituir un colegio de profesionistas:

 

 

13.75

IX

 

Enmiendas al registro profesional:

 

a)

 

En relación con colegios de profesionistas:

13.75

b)

 

En relación con el título profesional o grado académico:

 

13.75

X

 

Expedición de autorización provisional para ejercer, por estar el título profesional en  trámite; o, para ejercer como pasante:

 

 

5.50

XI

 

Consulta de archivo:

2.47

XII

 

Examen  profesional o de grado:

 

a)

 

De  educación superior:

3.30

b)

 

De  educación media superior:

1.65

XIII

Examen a título de suficiencia:

 

a)

 

 De educación primaria:

0.82

b)

 

De educación secundaria y de educación media superior, por materia:

 

0.38

c)

 

De educación superior,  por materia:

1.37

XIV

Examen extraordinario, por materia:

 

a)

 

De educación secundaria y de educación media superior:

 

0.33

b)

 

De educación  superior:

1.37

XV

Otorgamiento de diploma, título o grado:

 

a)

 

 De educación  superior:

3.30

b)

 

De educación secundaria y de educación media superior:

 

0.82

XVI

Expedición de duplicado de certificado de  terminación de estudios de educación básica:

 

0.82

XVII

Expedición    y/o    autenticación    de certificación de estudios de:

 

a)

 

Educación media superior:

0.82

b)

 

Educación superior:

2.47

XVIII

Por solicitud de revalidación de estudios:

 

a)

 

De educación básica:

0.55

b)

 

De educación media superior:

5.50

c)

 

De educación superior:

15.95

XIX

Revisión de certificado de estudios, por grado escolar:

 

a)

 

De educación básica y educación media superior:

0.27

b)

 

De educación superior:

0.82

XX

Por solicitud de equivalencia de estudios:

 

a)

 

De educación básica:

0.55

b)

 

De educación media superior:

5.50

c)

 

De educación superior:

15.95

XXI

Inspección y vigilancia de  establecimientos  educativos particulares, por alumno inscrito en cada ciclo escolar:

 

a)

 

De educación superior:

1.10

b)

 

De educación media superior:

0.48

c)

 

De educación secundaria:

0.51

d)

 

De educación primaria:

0.11

e)

 

De capacitación para el trabajo:

3.57

XXII

Por   la  autorización a los particulares para prestar el servicio privado de educación:

 

a)

 

Por solicitud, estudio y resolución  del trámite de:

 

1

 

Reconocimiento de validez oficial de estudios de educación superior:

152.90

2

 

Cambios  a  planes  y  programas de estudios de educación superior con reconocimiento de validez oficial de estudios:

 

66.00

3

 

Actualización de los acuerdos de reconocimiento de validez oficial de estudios de nivel superior por cambio de titular, de domicilio, nombre de la institución, así como la actualización del plan y programas de estudios:

 

 

 

66.00

b)

 

Por  solicitud,  estudio  y resolución del trámite de:

 

1

 

Autorización para impartir  educación   primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros, sea cual fuere la modalidad:

 

17.60

2

 

Actualización al acuerdo de autorización para impartir educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros por cambio de domicilio, titular, nombre de la institución, así como la actualización del plan y programas de estudios:

 

17.60

c)

 

Por  solicitud, estudio  y  resolución    del trámite de:

 

1

 

Reconocimiento de validez oficial de estudios de los niveles de preescolar, medio superior o su equivalente y capacitación para el trabajo, sea cual fuere la modalidad:

 

 

17.60

2

 

Actualización de los acuerdos de reconocimiento de validez oficial de estudios de los niveles de preescolar, medio superior o su equivalente y capacitación para el trabajo, por cambio de domicilio, titular, plan y programas de estudios, actualización de los mismos o nombre de la institución:

 

 

 

17.60

d)

 

Autorización de funcionamiento de escuelas  particulares: 

 

 

121.00

1

 

De educación superior:

16.50

2

 

De educación primaria, secundaria, normal y  demás para la formación de maestros, sea cual fuere la modalidad:

 

 

15.40

3

 

De educación preescolar y medio superior o equivalente y de formación para el trabajo, sea cual fuere la modalidad:

 

16.50

XXIII

Corrección de certificados de educación  preescolar, primaria y secundaria:

0.82

 

B

 

POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL  ESTADO DE OAXACA:

 

 

I

 

Expedición de duplicado de certificado de terminación de estudios del sistema escolarizado y abierto:

 

 

a)

 

Certificado parcial:

 

7.70

b)

 

Certificado total:

 

8.80

II

 

Expedición de duplicado de credencial del sistema escolarizado y abierto:

 

 

1.10

III

 

Examen extraordinario, por materia:

 

 

a)

 

Primer extraordinario:

 

3.30

b)

 

Segundo extraordinario:

 

3.30

c)

 

Examen especial:

 

4.40

IV

 

Por inscripción o reinscripción al sistema escolarizado:

 

 

a)

 

Inscripción de estudiantes nacionales:

8.80

b)

 

Inscripción de estudiantes extranjeros:

18.70

 

c)

 

Reinscripción:

11.00

V

 

Expedición de certificado parcial de estudios del sistema abierto:

 

3.30

 

VI

 

Por solicitud de revalidación de estudios:

 

a)

 

Realizados en  territorio nacional:

8.80

b)

 

Realizados en  territorio extranjero:

16.50

VII

 

Curso propedéutico:

3.30

VIII

Examen de selección:

3.30

IX

 

Por inscripción  al  sistema de enseñanza abierta, por asignatura:

 

 

a)

 

Estudiantes nacionales:

1.10

b)

 

Estudiantes extranjeros:

2.20

X

 

Por presentación de  exámenes  del sistema de enseñanza abierta:

 

a)

 

Global:

1.10

b)

 

Especial:

1.10

c)

 

Primer examen de recuperación:

1.10

d)

 

Segundo examen de recuperación:

1.10

e)

 

Examen extraordinario:

1.10

XI

 

Revalidación    de      estudios    por    dictamen, cursados en el país para el sistema de enseñanza abierta:

 

 

5.50

 

Tratándose de las fracciones IV y X, los alumnos que obtengan al término de sus periodos lectivos promedios de evaluaciones que se ubiquen entre 9 y 10, se sujetarán a los siguiente descuentos:

 

 

PROMEDIO

 

DESCUENTO

De 9.00 a 9.49

80%

De 9.50 a 10.00

100%

 

C

 

POR  LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE OAXACA:

 

 

I

 

Ficha de selección:

 

1.65

II

 

Curso de Inducción:

 

3.30

III

 

 Inscripción:

 

9.90

IV

 

Reinscripción:

 

9.90

V

 

Revisión de examen de titulación:

 

0.82

VI

 

Reposición de credencial:

 

1.65

VII

 

Duplicado de certificado total:

 

6.05

VIII

Certificado parcial de estudios:

 

3.30

IX

 

Baja definitiva:

 

3.30

X

 

Baja temporal:

 

1.65

XI

 

Examen de titulación de educación media superior:

 

 

XII

 

Trámite de  convalidación de Estudios de  Educación Media Superior:

 

 

0.99

a)

 

Examen a título de suficiencia por asignatura:

 

1.80

b)

 

Evaluación de regularización por asignatura: 

        

1.50

c)

 

Curso intersemestral por asignatura o módulo:

 

3.40

d)

 

Asignatura o módulo a recursar:    

                                 

3.40

e)

 

Expedición de credencial:

0.65

f)

 

Cuota por servicio de Internet por semestre:

0.75

g)

 

Reposición de constancia de servicio social:

0.82

XIII

Tratándose   de   centros   de   educación media superior a distancia, las tarifas serán:

 

a)

 

Ficha de selección:

 

1.21

b)

 

Inscripción, 1er. bloque:

 

2.75

c)

 

Reinscripción, del 2° al 6° bloque:

 

3.96

d)

 

Guía de estudio, por asignatura:

 

0.38

e)

 

Examen extraordinario:

 

1.37

f)

 

Revisión de examen:

 

0.55

g)

 

Reposición de credencial:

 

1.65

h)

 

Duplicado de certificado total:

 

5.18

i)

 

Certificado parcial de estudios:

 

2.75

j)

 

Examen especial:

 

1.65

k)

 

Trámite de convalidación de Estudios  de Educación Media Superior:

 

1.65

l)

 

Cuota por servicio de Internet por semestre:

 

0.75

m)

 

Exámen   a   Titulo   de    suficiencia  por asignatura:

1.37

 

Tratándose de las fracciones III y IV, así como de los incisos b) y c) de la fracción XIII, los alumnos que demuestren al término de sus periodos lectivos promedios de evaluaciones que se ubiquen entre 8 y 10, se aplicarán los siguientes descuentos.

 

PROMEDIO

DESCUENTO

De 8 a 8.5

25%

De 8.6 a 9

50%

  De 9.1 a 10

100%

 

D

 

POR  LOS SERVICIOS  QUE PRESTA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LA MIXTECA:

 

I

 

Licenciatura escolarizada:

 

a)

 

Ficha para el examen de selección:

3.92

b)

 

Curso propedéutico largo:

58.68

c)

 

Curso propedéutico corto:

58.68

d)

 

Inscripción:

6.44

e)

 

Reinscripción:

4.36

f)

 

Colegiatura mensual:

21.24

g)

 

Examen extraordinario:

3.44

h)

 

Examen especial:

6.76

i)

 

Reposición de credencial:

1.25

j)

 

Constancia de estudios:

0.79

k)

 

Certificado parcial o total:

7.83

l)

 

Examen de titulación:

17.28

m)

 

Expedición de título:

23.08

II

 

Postgrado  escolarizado:

 

a)

 

Ficha para el examen de selección:

3.92

b)

 

Entrevista:

5.78

c)

 

Curso propedéutico:

58.68

d)

 

Inscripción:

6.44

e)

 

Reinscripción:

4.71

f)

 

Colegiatura mensual:

23.08

g)

 

Examen extraordinario:

5.78

h)

 

Examen especial:

9.74

i)

 

Reposición de credencial:

1.25

j)

 

Constancia de estudios:

0.79

k)

 

Certificado parcial o total:

7.83

l)

 

Examen de grado:

17.28

m)

 

Expedición de grado:

23.08

III

 

Licenciatura virtual:

 

a)

 

Inscripción al curso propedéutico:

38.07

b)

 

Curso propedéutico:

189.76

c)

 

Inscripción:

15.41

d)

 

Reinscripción:

15.41

e)

 

Colegiatura mensual:

38.07

f)

 

Reposición de credencial:

1.21

g)

 

Examen extraordinario:

9.37

h)

 

Examen especial:

18.73

i)

 

Constancia de estudios:

1.81

j)

 

Certificado parcial o total:

8.76

k)

 

Examen de titulación:

18.12

l)

 

Expedición de título:

54.98

IV

 

Postgrado virtual:

 

a)

 

Inscripción al curso propedéutico:

39.17

b)

 

Curso propedéutico:

195.16

c)

 

Inscripción a postgrado:

56.63

d)

 

Reinscripción:

39.35

e)

 

Colegiatura por semestre:

251.82

f)

 

Reposición de credencial:

1.25

g)

 

Constancia de estudios:

0.73

h)

 

Examen extraordinario:

5.78

i)

 

Examen especial:

9.44

j)

 

Certificado parcial o total:

7.83

k)

 

Examen de grado:

17.28

l)

 

Expedición de grado:

23.08

V

 

Enseñanza de idiomas:

 

a)

 

Repetición del módulo:

3.90

b)

 

Examen extraordinario:

1.66

c)

 

Certificado de conocimientos:

7.77

d)

 

Curso de preparación semestral Certificado de Inglés Británico “FCE” o Certificado de Inglés Americano “TOEFL”:

 

 

7.77

 

E

 

POR  LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA  UNIVERSIDAD DEL ISTMO:

 

 

I

 

Licenciatura escolarizada:

 

a)

 

Ficha para el examen de selección:

3.92

b)

 

Curso propedéutico largo:

58.68

c)

 

Curso propedéutico corto:

58.68

d)

 

Inscripción:

6.44

e)

 

Reinscripción:

4.36

f)

 

Colegiatura mensual:

21.24

g)

 

Examen extraordinario:

3.44

h)

 

Examen especial:

6.76

i)

 

Reposición de credencial:

1.25

j)

 

Constancia de estudios:

0.79

k)

 

Curso de verano:

7.83

l)

 

Certificado  parcial o total:

7.61

m)

 

Examen de titulación:

17.28

n)

 

Legalización de título:

23.08

II

 

Enseñanza del idioma inglés:

 

a)

 

Repetición del módulo:

3.90

b)

 

Examen extraordinario:

1.66

c)

 

Certificado de conocimientos:

7.77

d)

 

Curso de preparación semestral Certificado de Inglés Británico “FCE” o Certificado de Inglés Americano “TOEFL”:

 

 

7.77

 

F

 

POR LOS SERVICIOS QUE  PRESTA LA UNIVERSIDAD DE   LA SIERRA SUR:

 

I

 

Licenciatura escolarizada:

 

a)

 

Ficha para el examen de selección:

3.55

b)

 

Curso propedéutico largo:

19.43

c)

 

Curso propedéutico corto:

19.43

d)

 

Inscripción:

5.84

e)

 

Reinscripción:

3.98

f)

 

Colegiatura mensual:

20.87

g)

 

Examen extraordinario:

3.13

h)

 

Examen especial:

6.13

i)

 

Reposición de credencial:

1.14

j)

 

Constancia de estudios:

0.71

k)

 

Certificado  parcial o total:

7.12

l)

 

Examen de titulación:

15.69

m)

 

Expedición de título:

20.96

n)

 

Legalización de certificados:

1.36

ñ)

 

Legalización de título profesional:

1.41

 

G

 

POR LOS SERVICIOS QUE  PRESTA LA UNIVERSIDAD DEL PAPALOAPAN:

 

I

 

Licenciatura escolarizada:

 

a)

 

Ficha para el examen de selección:

3.92

b)

 

Curso propedéutico largo:

58.68

c)

 

Curso propedéutico corto:

58.68

d)

 

Inscripción:

6.44

e)

 

Reinscripción:

4.36

f)

 

Colegiatura mensual:

21.24

g)

 

Examen extraordinario:

3.44

h)

 

Examen especial:

6.76

i)

 

Reposición de credencial:

1.25

j)

 

Constancia de estudios:

0.79

k)

 

Certificado  parcial o total:

7.83

l)

 

Examen de titulación:

17.28

m)

 

Expedición de título:

23.08

II

 

Enseñanza de idiomas:

 

a)

 

Repetición de módulo:

3.90

b)

 

Examen extraordinario:

1.66

c)

 

Certificado de conocimientos:

7.77

d)

 

Curso de preparación semestral Certificado de Inglés Británico “FCE” o Certificado de Inglés Americano “TOEFL”:

 

 

7.77

 

H

 

POR  LOS  SERVICIOS QUE PRESTA  LA  UNIVERSIDAD DEL MAR:

 

I

 

Licenciatura escolarizada:

 

a)

 

Examen de selección:

3.55

b)

 

Curso propedéutico:

19.43

c)

 

Inscripción:

5.84

d)

 

Reinscripción:

3.98

e)

 

Colegiatura mensual:

20.87

f)

 

Constancia de estudios:

0.71

g)

 

Examen extraordinario:

3.13

h)

 

Reposición de credencial:

1.14

i)

 

Carta de pasante:

2.13

j)

 

Examen de titulación:

15.69

k)

 

Curso de verano:

41.76

l)

 

Expedición de certificado:

7.12

m)

 

Expedición de título:

20.96

n)

 

Legalización de certificado:

1.36

ñ)

 

 Examen especial:

6.13

o)

 

Legalización de título:

1.41

II

 

Postgrado:

 

a)

 

Examen de selección:

3.55

b)

 

Curso propedéutico:

51.50

c)

 

Inscripción:

5.89

d)

 

Reinscripción:

4.29

e)

 

Colegiatura mensual:

20.96

f)

 

Constancia de estudios:

0.71

g)

 

Examen extraordinario:

3.13

h)

 

Reposición de credencial:

1.14

i)

 

Examen de grado:

15.69

j)

 

Expedición de certificado:

7.12

k)

 

Expedición de grado:

20.96

 

I

 

POR LOS  SERVICIOS  QUE PRESTA EL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO DEL ESTADO DE OAXACA:

 

 

a)

 

Inscripción de alumno nacional:

2.72

b)

 

Inscripción de alumno extranjero:

5.45

c)

 

Reinscripción de alumno nacional:

2.72

d)

 

Reinscripción de alumno extranjero:

4.09

e)

 

Examen extraordinario primera oportunidad:

0.68

f)

 

Examen extraordinario segunda oportunidad:

1.36

g)

 

Examen especial:

2.72

h)

 

Reposición de credencial:

1.36

i)

 

Certificado parcial:

4.09

j)

 

Duplicado de certificado total:

4.09

k)

 

Dictamen  de revalidación:

4.09

l)

 

Guías didácticas:

0.81

 

 

CAPÍTULO VIII

POR SERVICIOS DE SEGURIDAD

 

 

ARTÍCULO 30.- Por los servicios que presta el Estado en materia de seguridad especializada, se causarán y pagarán mensualmente los siguientes derechos conforme a las siguientes tarifas:

 

 

 

 

Número de salarios mínimos

 

I

 

De  seguridad  y  vigilancia  sin  arma,  por  elemento  de 12 horas:

 

165.17

II

 

De seguridad  y  vigilancia con arma, por  elemento de 12 horas:

 

 

175.56

III

 

De oficialidad con arma, por elemento:

192.89

IV

 

Otros Servicios:

 

a)

 

De escolta:

 

1

 

Por elemento con arma por 12 horas mensual:

 

231.00

b)

 

Especiales:

 

1

 

Por elemento sin arma, por 12 horas:

8.09

2

 

Por elemento con arma, por 12 horas:

11.55

c)

 

Con vehículo de motor con dos  elementos a  bordo:

 

 

1

 

12 horas:

94.50

 

 

ARTÍCULO 31.- Por la autorización y revalidación a los particulares para prestar los servicios privados de seguridad, se causarán y pagarán los derechos conforme a las siguientes tarifas:

 

 

 

 Número de salarios mínimos

 

I

 

Por el estudio y trámite de la solicitud para el registro y autorización o revalidación para prestar los servicios de seguridad privada en las modalidades de:

 

 

a)

 

Protección y vigilancia o custodia de personas:

 

135.50

b)

 

Protección, vigilancia de inmuebles e instalaciones:

 

139.73

c)

 

 Protección o vigilancia de bienes  o valores incluido su traslado:

 

 

137.40

d)

 

Establecimiento y operación de sistemas  y equipos de seguridad:

 

 

142.20

e)

 

Localización   e   información  sobre personas físicas o morales y bienes: 

 

 

130.45

f)

 

Los   relacionados    con    toda    actividad vinculada directamente con los servicios de seguridad privada:               

     

139.73

g)

 

Por  la  resolución  que  recaiga  respecto   de   la solicitud para el registro y autorización o revalidación de cada una de las modalidades solicitadas:          

 

45.00

h)

 

Por   la   inscripción   de  cada   arma   de fuego o equipo que se pretenda utilizar en el servicio:

 

 

1.50

i)

 

Por  la  consulta  de  antecedentes policiales  de cada elemento con que pretenda brindar los servicios de seguridad privada:

 

 

 

0.80

j)

 

Por   la  inscripción de cada elemento que no tengan impedimento legal para ser contratados:

 

 

1.50

k)

 

Por   el  cambio de representante legal o modificación del acta constitutiva que deba manifestar:

 

 

70.00

II

 

Por   la   modificación  de  la  autorización o, en su caso, de revalidación a que se refiere este articulo:

 

 

30.00

III

 

Por  el estudio  de   la  solicitud  y expedición de opinión, sobre la justificación de la necesidad de que los elementos de la empresa autorizada porten armas de fuego en el desempeño de su servicio:

 

 

 

 

Por la modificación de dicha opinión se pagará la misma tarifa:

 

 

15.00

IV

 

Por   cada   curso   de    capacitación   y adiestramiento  que reciba cada uno de sus elementos en la Academia de la Policía Preventiva :

 

 

a)

 

Básico:

65.00

b)

 

Actualización:

60.00

c)

 

Especialización:

325.00

 

 

CAPÍTULO IX

DE LAS CERTIFICACIONES

 

 

ARTÍCULO 32.- Las certificaciones que realice cualquier autoridad en el ejercicio de sus facultades, causará una cuota de 0.28 salarios mínimos por la primera hoja y de 0.14 salarios mínimos por las subsecuentes.

 

 

ARTÍCULO 33.- Por la expedición de Certificados de no antecedentes penales, causará una cuota de 1.43 salarios mínimos diarios vigentes.

 

 

CAPÍTULO X

POR SERVICIOS DE VIGILANCIA, CONTROL  Y  EVALUACION

 

 

ARTÍCULO 34.-  Los contratistas que celebren contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, con dependencias y entidades, pagarán sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo el cinco al millar.

 

 

CAPÍTULO XI

POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA

LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

 

 

ARTÍCULO 35.- Por los servicios que presta la Secretaría de Obras Públicas, se causarán y pagarán los derechos de la siguiente forma: 

 

 

 

 

Número de salarios mínimos

 

a)

Obtención  de  registro  de  Director responsable de obra en el Estado:

 

10.00

b)

Revalidación  anual del registro de Director Responsable de obra en el Estado:

 

5.00

c)

Reposición    de    credencial   de   Director responsable de obra en el Estado:

 

5.00

d)

Expedición   de   la  licencia  estatal de uso de suelo:

 

 

Por cada 100 m2 hasta 10,000 m2:

1.00

 

Por cada 150 m2 , después de 10,000 m2:

1.00

e)

Certificación de documentos:

 

 

Por hoja (Tamaño carta u oficio):

0.50

f)

Certificación de planos:

 

 

Por plano:

5.00

g)

Por el registro de personas físicas o morales en el Padrón de Contratistas de Obra Pública:

 

80.00

 

h)

Por la renovación de registro, por ejercicio fiscal de personas físicas o morales en el Padrón de Contratistas de Obra Pública:

 

 

60.00

 
CAPÍTULO XII

POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA

LA  SECRETARIA DE LA CONTRALORIA

 

 

ARTÍCULO 36.- Por los servicios que presta la Secretaría de la Contraloría , se causarán y pagarán los derechos de la siguiente forma: 

 

 

 

Número de salarios mínimos

 

a)

Por la expedición de Constancias de No Inhabilitación:

1.00

 

 

CAPÍTULO XIII

POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA

LA  SECRETARIA DE ADMINISTRACION

 

 

ARTÍCULO 37.- Por los servicios que presta la Secretaría de Administración, se causarán y pagarán los derechos de la siguiente forma: 

 

 

 

Número de salarios mínimos

 

a)

Por el registro de personas físicas o morales en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal:

 

 

80.00

b)

Por la renovación de registro, por ejercicio fiscal de personas físicas o morales en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal:

 

 

60.00

 


CAPÍTULO XIV

POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A

LA INFORMACION PÚBLICA

 

 

ARTÍCULO 38.- Las solicitudes de acceso a la información que realicen los particulares en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, serán gratuitas; la reproducción que requiera impresión y materiales de reproducción, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

 

    Número de salarios mínimos

 

a)

Reproducción en copia simple, por cada hoja

0.01

b)

Reproducción en copias a color

0.09

c)

Reproducción en Disco Flexible 3.5

0.10

d)

Reproducción en disco compacto

0.31

e)

Reproducción de imágenes en DVD

4.00

f)

Reproducción en Audio casette

0.21

 

Tratándose de otros medios de reproducción previstos en esta ley, se sujetará a la misma; en aquellos casos en que se requiera los servicios de mensajería, los gastos correrán a cargo del solicitante.

 

 

TÍTULO CUARTO

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

CAPÍTULO ÚNICO

DEL SANEAMIENTO

 

 

ARTÍCULO 39.- Los costos de las obras de infraestructura necesarias para realizar las conexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banqueta y guarniciones, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca y la Ley de Cooperación para Obras Públicas del Estado de Oaxaca.

 

Para el caso de que no se publiquen cuotas específicas de recuperación para alguna obra determinada o no se celebren con anterioridad a la ejecución de la misma, convenios con los usuarios o propietarios de los predios, se aplicará la siguiente tarifa:

 

 

Número de salarios mínimos

 

I

Introducción de red de distribución de agua potable, varios:

 

10.00

II

 Introducción de red de drenaje, varios:

10.00

III

Electrificación:

10.00

IV

Revestimiento de las calles m2:

1.00

V

Pavimentación de calles m2:

2.50

VI

Banquetas  m2:

3.00

VII

Guarniciones metro lineal:

3.50

 

 

TÍTULO QUINTO

DE LOS PRODUCTOS

 

CAPÍTULO I

 

 

ARTÍCULO 40.- Quedan comprendidos dentro de este capítulo, los ingresos que obtenga el Estado por los siguientes conceptos, cuyos valores serán designados por la autoridad respectiva:

 

I

Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado;

II

Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del Estado;

III

Por  publicaciones  y  venta  del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, a los precios señalados en cada caso, en la siguiente forma:

 

a)

Por venta de leyes;

b)

Por publicaciones oficiales a los precios señalados en cada caso:

1

Por cada publicación de edictos, avisos y otras inserciones no especificadas, por palabra.

 

2

Suscripciones locales, por semestre.

3

Suscripciones foráneas, por semestre.

4

Números sueltos del día.

5

Números sueltos atrasados del mismo año.

6

Números sueltos atrasados de años anteriores.

7

Por  publicación de balances  y  otros documentos  que requieran un formato especial, por página.

 

IV

De los intereses de valores, créditos y bonos.

 

CAPÍTULO II

 

ARTÍCULO 41.- Por la renta de bienes inmuebles administrado por el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Oaxaca, se causarán y pagarán las siguientes tarifas:

 

 

Número de salarios mínimos

 

I

Museo de los Pintores Oaxaqueños:

 

a)

Patio Principal:

 

1

Actividades Sociales, por 8 horas:

202.00

2

Actividades Académico Culturales, en horario de servicio del Museo, por 3 horas:

 

 

101.00

b)

Segundo Patio:

 

1

Actividades Sociales, por 8 horas:

202.00

2

Actividades Académico Culturales, en horario de servicio del Museo, por 3 horas:

 

 

101.00

c)

Por ambos patios, señalados en los incisos a) y b):

 

 

1

 

Actividades Sociales, por 8 horas:

 

404.00

 

2

 

 

Actividades Académico Culturales, en horario de servicio del Museo, por 3 horas:

 

202.00

 

d)

Sala Principal:

 

1

 

 

Reuniones Ejecutivas, en horario de servicio del Museo, por 3 horas:

 

101.00

e)

Sala Rodolfo Morales:

 

1

Reuniones Ejecutivas, en horario de servicio del Museo, por 3 horas:

 

 

61.00

f)

Sala Francisco Gutiérrez:

 

1

Reuniones Ejecutivas, en horario de servicio del Museo, por 4 horas:

 

 

40.00

g)

Museo Completo:

 

1

Eventos Privados, por 8 horas, incluidas visitas guiadas a salas de exposiciones:

 

 

404.00

Cuando se trate de actividades gubernamentales, los costos señalados en los incisos anteriores se les aplicará una reducción del 50%.

 

II

Museo  Estatal de Arte Popular “Oaxaca”:

 

a)

Patio Central:

 

1

Actividades Sociales, por 8 horas:

101.00

2

Actividades Académico Culturales, en horario de servicio del Museo, por 3 horas:

 

 

51.00

b)

Terraza:

 

1

Actividades Sociales, por 8 horas:

101.00

2

Actividades Académico Culturales, en horario de servicio del Museo, por 3 horas:

 

 

51.00

c)

Museo Completo:

 

 

 

1

Eventos Privados, por 8 horas, incluidas visitas guiadas a salas de exposiciones:

 

 

505.00

Cuando se trate de actividades gubernamentales, los costos señalados en los incisos anteriores se les aplicará una reducción del 50%.

 

 

III

Museo del Palacio-Espacio de la Diversidad:

 

a)

Patio Central:

 

1

Actividades Académico Culturales, por 3 horas:

101.00

 

2

Actividades Socio Culturales, por 3 horas:

 

202.00

3

Actividades Sociales, por 8 horas:

 

2020.00

4

Actividades Gubernamentales, por 8 horas:

 

1010.00

IV

Teatro Macedonio Alcalá:

 

 

a)

Foro y Sala:

 

 

1

Actividades Diversas, por 24 horas:    

 

606.00

b)

Salón ExCasino:

 

 

1

Actividades Sociales por 8 horas:

 

242.00

2

Actividades Académico Culturales, por 3 horas:

 

121.00

c)

Salón Principal Herradura:

 

 

1

Actividades Diversas, por 3 horas:

 

101.00

d)

Teatro Completo:

 

 

1

Actividades de Eventos Privados, por 8 horas:

 

909.00

Cuando se trate de actividades gubernamentales, los costos señalados en los incisos anteriores se les aplicará una reducción del 50%.

 

 

V

Teatro Juárez:

 

 

a)

Foro y Sala:

 

 

1

Actividades Artístico Culturales, por 3 horas:

 

162.00

2

Actividades Académico Culturales y gubernamentales, por 3 horas:

 

 

121.00

3

Actividades Generales, por 24 horas:

 

242.00

VI

Teatro Álvaro Carrillo:

 

 

a)

Foro y Sala:

 

1

Actividades Artísticas, Culturales y Académicas, por 3 horas:

182.00

2

Actividades Gubernamentales, por 3 horas:

 

91.00

3

Actividades Generales, por 24 horas:

 

364.00

VII

Jardín Etnobotánico de Oaxaca:

 

 

a)

Plazuela por 7 horas:

 

2020.00

b)

Patio del Huaje por 7 horas:

 

1010.00

c)

Cubo de la escalera por 3 horas:

 

30.00

d)

La Taquilla por 3 horas:

 

30.00

e)

Las Orquídeas por 3 horas:

20.00

Para las actividades gubernamentales, tratándose de los incisos a) y b) se les aplicará una reducción del  75%.

 

 

VIII

Salón de Exposiciones “Monte Albán”:

 

 

a)

Salón Monte Albán por 24 horas:

 

303.00

b)

Salón Dainzú por 3 Horas:

61.00

Cuando se trate de actividades gubernamentales, los costos señalados en los incisos anteriores se les aplicará una reducción del 50%.

 

 

 

TÍTULO SEXTO

DE LOS APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 42.- Dentro de este capítulo, quedan comprendidos los ingresos ordinarios del Estado no clasificables como impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y productos, entre los que se encuentran:

 

 

Número de salarios mínimos

 

I

Multas:

 

a)

Por la pérdida o extravío de placas se impondrán las siguientes multas, que se pagarán conforme a lo siguiente:

 

1

Automóviles, camionetas, autobuses, omnibuses  y  camiones:

 

 

Por una placa:

2.00

 

Por dos placas:

4.00

2

Triciclos y tetraciclos:

1.00

3

Motocicletas:

1.25

 

Dentro de las Multas, quedan comprendidas entre otras, las que se señalen en éste y otros ordenamientos.  

 

II

Recargos;

 

III

Bienes mostrencos;

 

IV

Cauciones cuya pérdida haya sido declarada por autoridad competente;

 

V

El 20% de los tesoros descubiertos;

 

VI

Herencias, legados o donaciones a favor del fisco o de otras instituciones que dependan del gobierno del estado;

 

VII

Fianzas que se hagan efectivas;

 

VIII

Venta de bases para licitaciones públicas;

 

IX

Las aportaciones voluntarios que efectúen las personas físicas y morales  para apoyo a la asistencia social, las cuales tendrán las siguientes características:

 

a)

Las aportaciones se podrán enterar junto con el pago de contribuciones estatales en las oficinas recaudadoras, bancos, entidades financieras, sucursales de casas comerciales, oficinas postales y otros organismos públicos o privados autorizados o a través de cualquier medio electrónico de pago que autorice la Secretaría de Finanzas.

 

b)

Cuando el pago se realice a través de medios electrónicos, la Secretaría de Finanzas deberá prever la opción que permita al contribuyente, que así lo desee, realizar esta aportación.

 

c)

En cualquiera de las modalidades de entero de esta aportación, se deberá expedir recibo oficial al contribuyente, el cual deberá amparar la cifra efectivamente enterada.

 

d)

Los ingresos que se reciban por este concepto, se aplicarán para apoyar las labores de la Delegación Estatal de la Cruz Roja Mexicana.

 

X

Reintegros diversos;

XI

Aprovechamientos diversos.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

DE LAS PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

                                                                              

 

ARTÍCULO 43.- Son ingresos por participaciones federales e incentivos por administración de ingresos federales los que se derivan de la Ley de Coordinación Fiscal a favor del Estado, como resultado de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO OCTAVO

DE LOS FONDOS DE APORTACIONES Y SUBSIDIOS FEDERALES

 

CAPÍTULO  I

DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES

 

 

ARTÍCULO 44.- Los fondos de aportaciones federales son recursos que percibe el Estado y en su caso los municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009.

 

 

CAPÍTULO II

DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES

 

 

ARTÍCULO 45.- Son   subsidios   federales  los   recursos   que   percibe  el  Estado para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general.

 

 

TÍTULO  NOVENO

DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 46.‑ Bajo el concepto de ingresos extraordinarios se considera:

 

I.               Los que con ese carácter y excepcionalmente decrete la Legislatura del Estado, para el pago de obras o servicios accidentales;

 

II.     Los que proceden de préstamos, financiamientos y obligaciones que adquiera el ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas para fines extraordinarios y de interés público;

 

III.     Las aportaciones del gobierno federal distintas de las participaciones;

 

IV.    Otros no especificados.

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor a partir del día 1 de enero del año 2009 previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

SEGUNDO.- Tratándose de las personas físicas o morales propietarias de vehículos de motor y similares registrados en el Estado, una vez entrada en vigor la presente Ley deberán efectuar el reemplacamiento o canje de placas de dichos vehículos de conformidad con el artículo 42 fracción I inciso c) de la Ley de Hacienda para el Estado de Oaxaca. Este reemplacamiento o canje de placas deberá efectuarse a más tardar en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de marzo del año 2009.

 

 Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 23 de diciembre de 2008.

 

 

 

 

DIP. ANTONIO AMARO CANCINO,

PRESIDENTE.

 

RÚBRICA.

 

 

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.                    

SECRETARIO.

 

RÚBRICA.      

 

                                               

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.

 

RÚBRICA.